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Derecho al recurso.

Norma que restringe la procedencia del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

La requirente estima que al impedírsele apelar contra la sentencia que rechaza un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento se atenta contra el debido proceso y establece un trato discriminatorio en su contra.

18 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la palabra “solo” contenida en el artículo 32, inciso primero, de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El precepto legal impugnado dispone:

“En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. […]”. (Art. 32, inciso primero, Ley N°18.287)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de hecho seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por la requirente en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago que no concedió el recurso de apelación contra la resolución que rechazó, con costas, un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento en procedimiento de querella y demanda infraccional por aplicación de las normas de la Ley de Protección del Consumidor.

La requirente alega que la aplicación de la norma legal objetada lo priva del acceso a la segunda instancia para impugnar decisiones que afectan su pretensión procesal, derecho fundamental y parte integrante de un justo y racional procedimiento (art. 19 N°3), que implica, entre otras cosas, disponer de todos los mecanismos necesarios para cuestionar decisiones judiciales ante los tribunales superiores de justicia.

Reclama que la decisión del legislador de impedirle recurrir de apelación y no disponer de otros recursos especiales genera una contravención esencial a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que no hay fundamentos que justifiquen por qué existen otros procedimientos judiciales que sí cuentan con una amplia gama de recursos judiciales que permiten hacer efectivo el derecho a defensa, en cambio en otros, como ocurre en la gestión pendiente, no los hay; estableciéndose por la ley una diferencia no razonable, infundada y arbitraria en el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que resulta del todo discriminatoria.

Por último, agrega que no solo se infringe el texto constitucional por medio de la aplicación del precepto cuya inaplicabilidad se solicita, sino que también se conculca el contenido de importantes tratados internacionales vigentes, suscritos y ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 8 y 25), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.1), que consagran de forma expresa el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite del requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente por el plazo de diez días para efectos de que se pronuncien sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.251-23.

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