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Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

Pandemia del Covid-19 es considerada como un imprevisto que suspende el término probatorio, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal interpretó en este sentido las normas de las leyes Nº21.226 y 21.379, al considerar que el término probatorio en el caso de autos se encontraba suspendido por la crisis sanitaria, por lo tanto, era improcedente acoger la solicitud de abandono opuesta por la parte demandada.

19 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

El 31 de agosto de 2020, se presentó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio. El 5 de mayo de 2021, agotada la etapa de discusión se recibió la causa a prueba. De esta forma, el 1 de noviembre de 2021, la demandante presentó un escrito solicitando al tribunal de primer grado “informar si se está realizando el término probatorio en las causas, prueba testimonial y si existe protocolo especial para su desarrollo, en virtud del término de la excepción constitucional, para poder solicitar notificación de interlocutoria de prueba”.

El 6 de noviembre de 2021, el Consejo de Defensa del Estado dedujo el incidente de abandono del procedimiento, el cual fue acogido por el tribunal de primera instancia el 1 de junio de 2022; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, al estimar que el demandante incurrió en actividad por más de seis meses.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 3º de la Ley Nº21.226, en relación con sus artículos 6 y 12, el artículo 14 del Acta Nº53-2020 de esta Corte Suprema, y los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostuvo que, la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe con motivo de la pandemia constituye un impedimento que le causó indefensión, al dificultar la ejecución de la notificación del auto de prueba. Así, esta circunstancia debe ser considerada como un período de paralización del juicio, relacionado con la pandemia, que no puede ser contabilizado dentro del plazo de abandono, tal como lo prevén las normas que se denuncian como infringidas, preceptos que, en la especie, no fueron aplicados debiendo haberlo sido.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) resulta procedente reconocer a la actora la excepción al abandono del procedimiento prevista en el inciso final del artículo 12 de la Ley N°21.226, introducido por la Ley N°21.379 de 30 de septiembre de 2021, al estar paralizado el procedimiento por causas derivadas de la pandemia del Covid-19”.

En tal sentido, el fallo prosigue indicando que, “(…) la citada la Ley N°21.379 resulta también aplicable al caso de autos, en tanto fue dictada antes de la resolución recurrida. Así, tratándose de una disposición de orden procesal, ha de regir in actum, especialmente su artículo 12 que es expreso en señalar, como ya se ha dicho, que para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por causa de la pandemia del Covid-19”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) constando que, una vez terminado el estado de excepción, y dentro del término de seis meses, la actora realizó gestiones tendientes a dar curso progresivo a los autos (solicitó al tribunal de primer grado instrucciones para la marcha del juicio), existe una razón adicional por la cual correspondía el rechazo del incidente de abandono”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó el incidente de abandono del procedimiento, ordenando continuar con la tramitación de la demanda interpuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mario Gómez, y la ministra Dobra Lusic, quienes instaron por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) no es posible considerar la suspensión a que se refiere el artículo 6° de la Ley N°21.226 como una consecuencia que opera de pleno derecho pues, como lo ha declarado esta Corte anteriormente, dicha norma parte del supuesto de un término probatorio que estaba iniciado o que se inició durante la vigencia del estado de excepción constitucional, no siendo aquel el caso de autos, por cuanto que la resolución que recibió la causa a prueba no fue notificada a ninguna de las partes del litigio antes del cumplimiento del término del abandono”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº160.296-2022, de reemplazo y Corte de Concepción Rol Nº1.492-2022.

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