Noticias

Código de Procedimiento Civil.

Norma que establece el avaluó fiscal como mínimo para la subasta de inmuebles en juicio ejecutivo, se impugna en sede de inaplicabilidad ante Tribunal Constitucional.

El requirente alega que se le obliga a vender su inmueble a un precio muy inferior al de mercado, vulnerando sus garantías constitucionales.

21 de mayo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, inciso primero del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación.” (Art. 486).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio ejecutivo seguido ante el Decimonoveno Juzgado de Letras Civil de Santiago, en el cual el ejecutado se opuso a la liquidación del inmueble embargado por haberse establecido como precio mínimo de la subasta su avalúo fiscal, en aplicación de la norma legal impugnada.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), ya que no existe la posibilidad de solicitar que se fije como mínimo para la subasta el avalúo comercial, transgrediéndose el derecho a proponer un valor justo para el remate del inmueble.

En este sentido, añade que el juez se ve impedido de utilizar la tasación comercial acreditada por dos tasaciones comerciales realizadas por arquitectos especialistas en la materia, que el mismo Banco ejecutante designó para tasar la garantía hipotecaria, lo que importa una clara arbitrariedad y resulta en una desigualdad de condiciones de venta por normas que producen condiciones de inequidad no toleradas por el texto constitucional.

Dicha situación es contraria además a la igualdad por cuanto el Banco, al ser sociedad anónima, todos sus actos son comerciales, por lo que al utilizarse una herramienta fiscal como lo es el avalúo fiscal para fines comerciales resulta del todo irrazonable.

Por otro lado, reclama que se afecta su derecho al debido proceso (art.  19 N°3), dado que se lo deja en una evidente situación de desprotección, considerando además que la norma ni siquiera da pie al ejecutado para hacer objeción de los valores en base un avalúo comercial.

En esta línea, arguye que se coarta el derecho de toda persona a presentarse ante el juez sin estorbos o condiciones que se lo dificulten, retarden o impidan ilegítimamente, lo que ocurre con la existencia de una norma que fija como mínimo de venta el avalúo fiscal y no el comercial, entendiendo que la sociedad evoluciona y que prácticas masivas no implican una justificación tácita de un actuar arbitrario e irracional.

Por último, el requirente arguye que la aplicación de la norma legal cuestionada transgrede su derecho de propiedad (art.  19 N°24), puesto que la realización un bien raíz por debajo de un precio justo con evidente lesión enorme causa un grave atentado contra su propiedad y patrimonio, tanto en el valor comercial como en el dominio que posee.

Agrega que en términos de valores netos, existe una clara diferencia patrimonial de más del doble del valor, el que no sería aprovechado ni por el ejecutante ni por el ejecutado, perjudicando al deudor al perder la cantidad de dinero señalada sólo por su aplicación, y al acreedor que por una premura discriminatoria y arbitraria busca vender un inmueble a un precio que no satisface todo el pago de la deuda, urgencia que no puede resultar como justificación para vender un inmueble a un precio tan bajo.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.279-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Tengo entendido que cuando una propiedad va a remate se aplica el valor comercial, asi el Banco recupera la deuda del deudor, y el deudor se queda con el resto del dinero. Por lo menos esto es lo que aplica Banco Santander. Habia escuchado que hay una ley que regula esta situación, pero no estoy segura.

  2. para la subasta quiere que se le considere el avaluo comercial. Sin embargo, y estoy convencido, antes de que se generara la situacion que da origen a la subasta jamas pensó o quiso, que su propiedad fuera sometida a retasacion porque ello implicaria con seguridad un aumento de los tributos.