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imagen: ocu.org
Argentina.

Banco es condenado por emitir una tarjeta de crédito a nombre de un cliente que no la solicitó.

Ha quedado acreditado en autos que, contrariamente a lo expresado por las accionadas al contestar la acción, la tarjeta en cuestión había sido no solo emitida, sino dada de alta y posteriormente inhabilitada. Expresó el experto que figuraban dos tarjetas en el sistema a nombre del actor, una de las cuales era la que había motivado el reclamo de autos y que había sido emitida, como se mencionó, por la entidad referida.

23 de mayo de 2023

La Cámara Comercial (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a su banco por la existencia de una tarjeta de crédito a su nombre que nunca solicitó. Deberá eliminar y rectificar la información relacionada con ella.

Según los hechos narrados, el recurrente constató que se había emitido una tarjeta de crédito a su nombre, a pesar de que nunca la solicitó. Por este motivo, inició un procedimiento extrajudicial ante su banco para solicitar todos los antecedentes de la emisión no autorizada disponibles en la base de datos. La misma gestión realizó ante una entidad financiera.

En virtud de un peritaje se acreditó que la tarjeta había sido emitida y que fue inhabilitada por el propio banco. Posteriormente demandó a ambas entidades en sede judicial, aunque su pretensión fue rechazada por el a quo. Este estimó que, en virtud del peritaje, la tarjeta nunca fue utilizada y que de la central de deudores no constaban “(…) datos erróneos o falsos relacionados con el actor. Así, el accionar del banco vinculado a la información que debía informar, había resultado ajustado a derecho y que no había habido ningún error, ni violación de normas constitucionales”.

El hombre recurrió el fallo vía apelación. Fundó su pretensión en que el a quo se apartó de la litis, pues lo agraviante no fue el modo en que pudo ser utilizada la tarjeta, sino su propia existencia, lo cual quedó acreditado por el mismo peritaje adjunto en autos.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) ha quedado acreditado en autos que, contrariamente a lo expresado por las accionadas al contestar la acción, la tarjeta en cuestión había sido no solo emitida, sino dada de alta y posteriormente inhabilitada. Expresó el experto que figuraban dos tarjetas en el sistema a nombre del actor, una de las cuales era la que había motivado el reclamo de autos y que había sido emitida, como se mencionó, por la entidad referida”.

Agrega que “(…) debe tenerse presente, además, que las accionadas no brindaron oportuna respuesta al requerimiento extrajudicial que les formuló el actor. En lo vinculado a la veracidad de los datos, también firme se encuentra que dicha tarjeta fue emitida sin que el demandante la hubiese requerido, lo cual surge de los propios dichos del banco que obran en la contestación, en la que, previo requerimiento cursado por esta entidad se informó que dado que se trata de una tarjeta adicional, no contamos con documentación que instrumente la solicitud de dicha tarjeta”.

Señala que “(…) de todo ello se deriva que, a los efectos de la pretensión, irrelevante resulta que no se haya informado una deuda errónea a la central de deudores toda vez que ello, eventualmente, tiene sustento en que la tarjeta en cuestión no registró actividad, pero lo que es falso y fue probado, es la vinculación entre la tarjeta y el actor.  Sentado ello, entonces, se advierte que corresponde su rectificación en los términos de la normativa aplicable”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) todo lo expuesto resulta suficiente para rechazar la defensa opuesta por las demandadas y hacer lugar a la pretensión, toda vez que fue necesaria la interposición de la demanda para que el actor pudiera acceder a la información que oportunamente había requerido, a la vez que se probó que la vinculación entre la tarjeta y el demandante está asentada en la base de datos de las entidades y debe ser desvinculada, por tratarse de un producto que el accionante jamás requirió”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar el fallo recurrido. Asimismo, ordenó a las demandadas rectificar toda la información proporcionada sobre la tarjeta a terceros.

 

Vea sentencia Cámara Comercial N° XXXXX.2015.

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