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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El MOP es responsable solidario de los incumplimientos laborales y previsionales de una empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Al existir trabajo en régimen de subcontratación, el mandante de la obra no puede sustraerse de la responsabilidad que le compete en exigir a la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores, según lo establecen los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo.

23 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que condenó a la empresa principal y a la mandante de la obra al pago solidario de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas por la primera, y en su lugar, eximió de responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas como dueño de la faena.

Se demandó despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. El demandante indicó que prestó servicios como chofer para una empresa contratista, que desarrollaba una obra vial en un camino circundante a la comuna de Río Bueno. Refiere que su labor consistía en manejar un minibús que trasladaba a los obreros que realizaban el asfaltado de la ruta encargada por el Ministerio de Obras Públicas.

Añade, que ingresó a trabajar el 1 de abril de 2017, y que el despido tuvo lugar el 24 de diciembre de 2019. Aduce que, al momento de la desvinculación, la demandada principal adeudaba el pago de las obligaciones previsionales correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2019; por lo tanto, pide que se condene solidariamente a la empresa contratista y al MOP en calidad de mandante, al pago de las indemnizaciones respectivas, así como de las obligaciones previsionales adeudadas hasta la época de convalidación de la sanción de nulidad del despido.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, al considerar la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, condenando a ambas demandadas al pago de las indemnizaciones pertinentes, así como todas aquellas remuneraciones y prestaciones previsionales adeudadas derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación; decisión que fue revocada por la Corte de Valdivia, al acoger el recurso de nulidad deducido por el MOP y, en sentencia de reemplazo, desestimó la demanda solidaria en su contra.

Respecto de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicita unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”.

En tal sentido, el fallo destaca el rol protector que poseen las normas que regulan el trabajo en régimen de subcontratación, puntualizando que, “(…) la referida conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia de primera instancia no es nula, quedando a firme la condena solidaria impuesta a la empresa principal y al MOP.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº121.783-2022, Corte de Valdivia Rol Nº187-2022 y Juzgado de Letras de Río Bueno RIT O-10-2020.

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