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Recurso de amparo económico acogido.

Municipalidad no puede ordenar el desalojo de un “foodtruck” con permisos y patente vigente sin antes dictar el acto administrativo que deje sin efecto el permiso precario otorgado para ocupar un espacio en un bien nacional de uso público.

El municipio ordenó directamente desocupar el espacio que ocupa un carro en un parque que previamente había autorizado sin que exista acto administrativo previo que revocara el permiso, lo que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita del recurrente.

29 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena que acogió un recurso de amparo económico interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Coquimbo, que ordenó el desalojo de un espacio público que había sido cedido por el municipio para el desarrollo de su actividad económica.

El 19 de marzo de 2018, la Municipalidad le otorgó al recurrente un permiso para ocupar un espacio de seis metros cuadrados en el “Parque O´Higgins”, para la instalación de un carro de venta de productos alimenticios. Desde que se le otorgó el permiso y hasta la fecha de presentación del recurso, afirma el actor contar con todos los permisos al día para desarrollar su actividad, como así también ha pagado de forma oportuna su patente comercial y no posee denuncia alguna a la fecha. No obstante, el municipio lo notificó el 15 de marzo de 2023 de la resolución exenta que ordenó desaloje el bien nacional de uso público por una presunta ocupación ilegal, dentro del plazo fatal de tres días.

Estima que resolución de la Municipalidad de Coquimbo es arbitraria e ilegal, ya que parte del supuesto que ha ocupado un inmueble fiscal de mala fe, desconoce el pago de patentes y el permiso que el mismo municipio le otorgó para el desarrollo de la actividad, no existiendo constancia de algún acto administrativo que haya revocado dicha autorización.

Del modo indicado la Municipalidad ha conculcado su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, por lo que solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución que decretó el desalojo del espacio donde mantiene el carro de venta de comida.

En su informe, la recurrida indicó que la resolución cuestionada obedece a una política municipal de liberación de espacio públicos del comercio informal, situación en la que se encuentra el actor al poseer un permiso precario. Añade que en reiteradas fiscalizaciones a los denominados “foodtrucks” ubicados en la ciudad, funcionarios han dado cuenta del incumplimiento de las normas sanitarias de dichos carros de venta de comida, por lo que la decisión cuestionada persigue -igualmente- resguardar la salud de la población y no restringe la libertad económica que acusa el recurrente.

La Corte de La Serena hizo lugar al recurso de amparo económico. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes allegados en autos, se advierte la ausencia del acto administrativo expedido por la autoridad para dejar sin efecto el permiso precario otorgado el recurrente. Por el contrario, en el informe evacuado por la Municipalidad de Coquimbo, la recurrida afirma que su permiso precario otorgado el año 2018 no ha sido revocado”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo estima que, al no existir un acto revocatorio del permiso, la resolución que ordena el desalojo del inmueble es ilegal.

En virtud de lo anterior, el fallo “(…) precisa que el acto recurrido además resulta ilegal, toda vez que no consta que se haya revocado ninguno de los permisos que detenta la parte recurrente para el ejercicio de su actividad comercial, paso previo y necesario –en su eventualidad- para proceder a una orden como la impugnada por esta vía; como también arbitrario, toda vez que la decisión de desalojo que le fuera notificada carece de sustento fáctico y se adoptó sin seguir los procedimientos establecidos para ello, por lo cual la presente acción deberá ser acogida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de amparo económico y dejó sin efecto la resolución municipal impugnada; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84.321-2023 y Corte de La Serena Rol Nº112-2023.

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  1. Es muy lindo el carro como para no permitirle vender, es más, sirve de hermoseamiento al lugar, asi que muy bien por el fallo favorable en contra de la Municipalidad de Coquimbo que quería sacarlos arbitrariamente del lugar…felicitaciones y sigan vendiendo.

  2. Mi comentario es solo para indicar que me fascinó el vehículo. Es un Citroën,pero no sé que modelo ni año. Se ve impecable
    Gracias

  3. es injusto que siendo un permiso de precario .se venda comida y más, el municipio otorga, permisos y después se lo quieren quitar por que no corresponde que se ocupe en lugar público y desconocen que esté legal.
    una entidad .da y otra quita .la persona busca una labor ya que necesita.y después se la niegan y ni siquiera el estado le ha dado un peso y el precario no debe ser tan precario. como tiene un carro más lo que vende.
    El Alcalde entonces si otorga un permiso no tiene facultad .porque entonces otorga o la ley no está bien eplicita .que uno da y otro quita.
    juegan con .el precario.
    a mi me paso .que yo teniendo un permiso de precario,la con un decreto municipal y teniendo todo mis pagos y yo vendiendo cosas que hacia yo,(ropa) la caldesa.no me lo permitió seguir renovando,quedé a los 60 años y enferma sin trabajo .para sobrevivir el gobierno me otorgó un pensión de invalidez .Sin trabajo y con una pequeña pensión nadie vive .
    Ahora soy arga de mis hijas .
    nadie quiere a personas que no aporten .ni vieja ni joven.

    1. Querida si duda alguna, Ud tiene mucha razón esto es una gran injusticia …claro con la barriga llena es bastante dificil entender al que tiene necesidades.
      Hay algo en lo que discrepo con Ud, si como Ud comenta a los 60 años estaba trabajando con sus creaciones, eso habla de alguien que se esfuerza, que es resiliente, que se reinventa…no una carga como Ud cree, independiente de que no este generando recursos económicos en estos momentos, hay recursos más valiosos como es el inspirar a otros.
      Saludos.

    2. segun la vontraloria de ka republica despues de un año otrogado un permiso provisorio de acuerdo a la ley de libre competencia y afines. las municipalidades deben otorgar el permiso o patente definitiva. pero no lo hacen porque si el negocio resulta siempre hay alguien conocido de ellos que les paga por debajo o bajo cuerda el cupo y despues que te quitan el permiso aparece ese tipo haciendo y vendiendo lo mismo que tu y con patente definitiva