Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a banco restituir la suma de $50.000.000 sustraídos vía fraude electrónico.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la entidad bancaria al negar la restitución solicitada por la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción S.A.C.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Banco de Chile y le ordenó restituir a la cuenta corriente de la parte recurrente la suma de $50.000.000, sustraída por terceros en forma fraudulenta.
El fallo señala que, las entidades bancarias tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar los servicios que prestan a sus clientes y usuarios, teniendo estos últimos el derecho a obligar a los bancos a resguardar los fondos que le han sido entregados en cuenta corriente, considerando una adecuada, correcta e íntegra protección electrónica de estos.
La resolución agrega que, cabe considerar que la empresa recurrente puso en conocimiento del recurrido Banco de Chile –por medio de llamada telefónica a la ejecutiva de Banca Empresas– el acto de apropiación ilícita mientras este se producía, sin embargo, el banco únicamente procedió –sin éxito o eficacia– a tomar la medida de bloquear al usuario y sus claves, sin que hasta la fecha del recurso haya iniciado el procedimiento de la Ley 20.009, que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de fraudes mediante transferencias bancarias, si consideraba que en el hecho había de parte de la recurrente culpa grave o inexcusable.
Comentarios (2)
Aldo lecaros Me parece fantastica la resolucion, se debe sser responsable , uno como cliente debe estar protegido por el banco, sino no tiene sentido ser cliente. La justicia se aplico con resresponsabilidad. Muy bien un aplauso ?
Sergio Villouta Bien me parece, debe respetarse la ley.
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