Recurso de nulidad rechazado.
Ofrecer droga a funcionarios de Carabineros es un indicio que habilita a los agentes para controlar la identidad del acusado.
El imputado fue observado en el asiento del conductor de un vehículo realizando un intercambio de objetos con su copiloto, quien al bajar del vehículo se acercó a los agentes para ofrecerles papelillos de pasta base, circunstancia que, apreciada en contexto, permitió efectuar el control de identidad a ambos individuos debido a la flagrancia del ilícito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.
El día 06 de febrero de 2020, a las 18:30 horas, el acusado se encontraba en el asiento del piloto de un vehículo, acompañado de un sujeto, en una calle de la comuna de El Quisco, realizando transacciones de droga entre ellos, para después descender el copiloto de aquel vehículo, ofreciendo droga a funcionarios policiales, siendo fiscalizados en el lugar, hallándose en poder del imputado 2 bolsas de nylon transparente contenedora de 1,46 gramos neto de Clorhidrato de Cocaína, un papel color dorado con 0,97 gramos neto de cannabis sativa, y un recipiente metálico con 8 papeles blancos contenedores de 2,55 gramos neto de Clorhidrato de Cocaína y la suma de $14.000 producto de la venta de droga, todo ello sin que pueda estimarse que lo era para su consumo personal, próximo y exclusivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso al no existir un indicio para que se le hubiera practicado un control de identidad, en los términos del artículo 85 del mismo texto legal.
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