Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que apuñaló y mató a vecino se confirma por la Corte Suprema.

El autor deberá permanecer internado en una institución psiquiátrica hasta por un plazo máximo de 8 años por el delito cometido, tiempo que se ajusta a derecho según el máximo Tribunal, en atención a los informes de peligrosidad del individuo.

Por Redacción·01 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que apuñaló y mató a vecino se confirma por la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que impuso al condenado la medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, por un lapso máximo de 8 años, como autor de un delito de homicidio.

El día 8 de enero de 2022, a las 20:45 horas, la víctima se encontraba descansando junto a otros jóvenes en una plaza de la comuna de Colina, cuando fue abordado por el requerido, que los saluda y al llegar a la víctima sacó de sus vestimentas un arma corto punzante, propinándole una estocada en la zona cervical izquierda, ocasionándole una lesión penetrante que le causó la muerte; posteriormente, el autor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.

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