Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Falta de cupos en recinto hospitalario no es fundamento para que enajenados mentales cumplan la medida de internación provisional en un recinto penitenciario.
Ordenó que sean trasladados y recibidos de manera inmediata por el Hospital Horwitz o un centro asistencial de naturaleza similar y ofició al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros siquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto por Gendarmería en favor de cuatro imputados bajo internación provisional en los Centros de Detención Preventiva de Santiago Sur y Uno.
El recurrente alegó que, a pesar de que los Juzgados de Garantía de Puente Alto y de Talagante suspendieron el procedimiento penal por existir antecedentes que permiten presumir la enajenación mental de los imputados, éstos se encuentran privados de libertad en el C.D.P Santiago Uno y C.D.P Santiago Sur, en circunstancias que supone un evidente peligro, no sólo a su respecto, sino del resto de la población penal y para los funcionarios de Gendarmería.
Aduce que, si bien como organismo penitenciario se encuentra forzado a cumplir con las resoluciones judiciales al mantener en sus recintos a personas que se encuentran bajo una medida de seguridad, no administra Unidades de Atención de Salud que permitan atender adecuadamente a los amparados y sus áreas de salud ambulatorias no pueden considerarse establecimientos de salud, por lo que se contraviene lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal y, se vulnera gravemente las garantías constitucionales de los imputados en cuanto a su seguridad personal, pues no cuenta con infraestructura especializada para custodiar, contener y tratar con esas personas.
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