Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin de determinar las obligaciones laborales de una empresa en caso de dividirse en dos o más filiales o si se generan cambios de poseedor o nuevo dueño de la empresa o filial.
Al respecto, la autoridad señala que debe abstenerse de emitir pronunciamientos a priori o de manera genérica, toda vez que las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos.
Sin perjuicio de lo anterior, destaca la existencia del principio de continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico-laborales sean indefinidas, estables y de larga duración y tutela su continuidad, protegiéndola de rupturas e interrupciones, de manera que, los derechos individuales y colectivos del trabajador se mantienen vigentes aun cuando existan modificaciones que alteren el dominio, la posesión o la mera tenencia de una empresa.
En tal sentido, señala que, a través del inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran tales derechos ni la subsistencia de los contratos individuales o colectivos, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.
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Añade que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa, se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo de los respectivos dependientes, no viéndose así afectada, la plena vigencia de los instrumentos celebrados en la entidad primitiva, los cuales se mantienen en su totalidad.
A mayor abundamiento, expone que la relación laboral se establece entre el trabajador y la empresa, por lo que, considerando que la ley entiende por esta última toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo la dirección de un empleador, dable resulta concluir que lo fundamental para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico.
Finalmente, sostiene que si opera algún cambio en la empresa, no se requiere que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.