Recurso de amparo desestimado.
Factop: Corte Suprema confirma la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf.
El máximo Tribunal desestimó ilegalidad en la resolución impugnada Rol N°982-2024 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó la prisión preventiva del recurrente.

La Corte Suprema desestimó la procedencia del recurso de amparo interpuesto en contra de la sentencia que ordenó la prisión preventiva de Rodrigo Topelberg Kleinkopf, imputado por el Ministerio Público en el marco del caso conocido como “Factop”, que indaga la comisión de delitos económicos, tributarios y estafa.
El fallo señala que en lo concerniente a las ‘formas’ que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida o la mantención de la misma, dispone que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.’ El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que estas ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’ y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, ‘el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.’
La resolución agrega que, conforme se ha venido sosteniendo por esta Corte en la materia debe tratarse de una resolución que, sin necesidad de cumplir las exigencias de fundamentación propias de una sentencia condenatoria, en forma ‘clara y precisa’ exponga los antecedentes calificados por los que se tuvieron por acreditados, los requisitos que el artículo 140 del Código Procesal Penal prevé para ello. (SCS Rol N° 4688-11 de 31 de mayo de 2011, Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012, Rol N° 23.772-14 de 10 de septiembre de 2014 y Rol N° 6659-15 de 22 de mayo de 2015).
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