Diario Constitucional

Fallo dividido.

Procede declarar la caducidad de la acción que se ejerció más de un mes después de cumplida la medida prejudicial en procedimiento de tutela laboral, resuelve la Corte Suprema.

No se acreditó la existencia de algún trámite o gestión previa que permitiera entender suspendido el término respectivo o de otra circunstancia que justificara la inacción del actor.

Por Redacción·17 de junio de 2024·4 min de lectura
Fuente: nicetopsm.best
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una Sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la sentencia de base que declaró la caducidad de la acción en procedimiento de tutela laboral.

En su libelo, la recurrente señala que la falta o abuso grave se configura porque no se consideró la real fecha de inicio del procedimiento, pues si bien se reconoce que ocurrió mediante una solicitud de medida prejudicial, se fijó su inicio en el día 17 de octubre de 2022, en circunstancias que fue requerida el 3 de octubre de 2022, en que se dispuso su reingreso como causa RIT “T”, correspondiente a los juicios sobre tutela laboral, lo que fue cumplido en dicha fecha; por lo que es el 3 de octubre de 2022 que debe considerarse a efectos de interrumpir los plazos previstos en los artículos 168 y 489 del Código del Trabajo.

Requerido informe, los recurridos exponen que, para dictar la resolución impugnada, tuvieron en consideración los presupuestos fácticos contenidos en la sentencia apelada, conforme a la cual “consta de los antecedentes revisados en el sistema informático de tramitación de causas ingreso de gestión preparatoria por medida prejudicial con fecha 17 de octubre de 2022, esto es, transcurridos más de 90 días contados desde el término de la relación laboral. Que consta, asimismo, que la gestión prejudicial concluyó mediante resolución de fecha 27 de julio de 2023, interponiéndose la demanda respectiva con fecha 13 de septiembre de 2023”, sin que, deducido el recurso de apelación, el recurrente justificara la argumentación en cuanto a que la resolución recurrida adolecía de un error al haberse ingresado la medida prejudicial el 3 de octubre de 2022 y no el día 17 de ese mes, que daría cuenta del cambio de procedimiento aplicado.

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