Línea jurisprudencial.
Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.
Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación. Ex conviviente con hija común tiene título que justifica ocupación. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación, son algunos criterios jurisprudenciales que a continuación se desarrollan.

1.- Ocupación de cónyuge o conviviente de ex propietario.
1.1.- Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación.
En tales condiciones, queda de manifiesto que la ocupación de la demandada no responde a ningún favor o concesión graciosa del dueño del inmueble, como tampoco concurre la mera tolerancia o ignorancia por parte del dueño del inmueble, sino esa ocupación tiene su origen en el vínculo matrimonial existente entre el señor Abud y la demandada, que posteriormente y después de haberse deducido acción de declaración de bien familiar por la demandada fue vendido al hermano del cónyuge, debiendo tenerse en vista además que la demandada ha impugnado el dominio del inmueble a través de la acción pauliana establecida en el artículo 5º de la Ley 14.908.
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Comentarios (1)
alvaro verdugo jaña No he entendido muy bien el primer caso
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