Cliente debe pagar honorarios pactados en virtud de la propuesta.
Uso del “emoticon” de pulgar hacia arriba vía WhatsApp para aceptar una propuesta de indemnización, es una manifestación inequívoca del consentimiento resuelve un tribunal español.
Conforme la buena fe exigible con arreglo a la normativa aplicable, si el demandado entendía que los servicios no eran correctos, o que podía obtener más, o conseguir más con otro letrado, dicha buena fe exigible llevaba a que se negara a recibir la oferta, o pidiera tiempo para decidir si la aceptaba o no, a pedir una segunda opinión profesional, nada de lo cual hace, sino que acepta la oferta y acude a firmar.

La Audiencia Provincial de Barcelona (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un cliente que fue demandado por no pagar los honorarios acordados con su abogado, en el marco de una causa conocida en sede laboral. Constató que el abogado prestó eficazmente sus servicios de acuerdo a lo pactado al gestionar un acuerdo indemnizatorio que fue aceptado por el recurrente a través de un “emoticon” vía WhatsApp, a pesar de que posteriormente, y previo a la firma del acuerdo, requirió los servicios de otro abogado.
El recurrente contrató los servicios de un estudio jurídico para interponer una demanda por accidente laboral, y de común acuerdo pactaron que los honorarios ascenderían al 20% de la indemnización conseguida más IVA. Tras llevar a cabo una serie de gestiones su abogado logró que la aseguradora presentara una propuesta de indemnización de 24.556,08 euros, que fue aceptada por el cliente mediante un “emoticon” de pulgar hacia arriba, en una conversación mantenida con su abogado vía WhatsApp.
No obstante, horas más tarde, se retractó de la oferta y requirió los servicios de otro abogado, quien más tarde comunicó que el hombre aceptaba el acuerdo y que rechazaba pagar los honorarios convenidos. Por este motivo, el bufete de abogados interpuso una demanda en su contra por incumplimiento contractual, que fue acogida por el juez a quo.
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