Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 523, N°4, del Código Orgánico de Tribunales.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 523.- Para poder ser abogado se requiere: (…)
4°) Antecedentes de buena conducta. (…) (Art. 523 N°4, Código Orgánico de Tribunales).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto ante la Corte Suprema en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por la requirente en contra de la resolución del Pleno de la Corte Suprema que rechazó recibir su juramento como Abogada por estimar que no contaba con buena conducta.
La requirente alega que la norma objetada infringe la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el derecho a la honra, libertad de trabajo y al derecho a su libre elección, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad y los principios de proporcionalidad, non bis in ídem y de presunción de inocencia, desde que a pesar de que fue sobreseída definitivamente la causa seguida en su contra por haber acompañado en la oficina de títulos de la Corte Suprema un certificado de concentración de notas irregular a fin de obtener su título de Abogada, el Pleno del máximo Tribunal rechazó recibir su juramento, en circunstancias que se trata de un antecedente de una investigación penal, que finalmente terminó por sobreseimiento definitivo y no en una condena.
Aduce que, ha tenido una conducta intachable, pues si bien acompañó un certificado que no correspondía, fue por un error, el que, de hecho, lo hizo saber más tarde al máximo Tribunal, junto con enviar el original. Sin embargo, nunca tuvo respuesta. Por consiguiente, y tras haber tenido una buena conducta, la que se ha mantenido en el tiempo, en cuanto sin perjuicio de lo ocurrido, cursó un Magíster LLM mención Derecho Regulatorio, respecto del cual se encuentra titulada, no puede la Corte Suprema negarle su título, de lo contrario se le estaría sancionado por un hecho que terminó con efecto de cosa juzgada, esto es, el sobreseimiento definitivo.
Requerimientos similares fueron presentados con análogos fundamentos en contra del mismo precepto legal. En estos se alega vulneración de derechos fundamentales desde que a pesar de que los requirentes presentaron la solicitud para jurar como Abogados con posterioridad a la eliminación de sus antecedentes penales de acuerdo al DL N°409, de 1932, que Establece Normas Relativas a Reos, o de acuerdo al artículo 38 de la Ley N°18.216, que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, la Corte Suprema rechazó las solicitudes, en circunstancias que una vez concedido el beneficio, a los solicitantes se les debe considerar como si nunca hubiesen delinquido para todos los efectos legales y administrativos.
La Magistratura Constitucional ha conocido anteriormente requerimientos de inaplicabilidad respecto del mismo precepto legal. En el Rol Nº 13.081-2022, fue acogida la impugnación por los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), Cristian Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y Daniela Marzi. En el Rol Nº 13.913, con la misma integración, la impugnación también fue acogida, con los votos en contra de los Ministro (a) Cristian Letelier y María Pía Silva, que estimaron que la gestión pendiente invocada no se encuentra consolidada ni promovida ante un órgano jurisdiccional, sino más bien ante la Corte Suprema en un proceso administrativo, a diferencia del caso Rol Nº 13.081, y porque el mismo requirente había interpuesto anteriormente sendas impugnaciones en los Roles Nos. 13.275 y 13.432, las cuales no fueron admitidas a trámite, por no acreditarse la existencia de una gestión pendiente útil y pertinente sobre la cual tuviera incidencia la inaplicación de la norma cuestionada. En el Rol Nº13.807-2022, se rechazó porque la gestión pendiente invocada había terminado y una eventual sentencia estimatoria de inaplicabilidad no tendría ningún efecto útil en ella.
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La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto de requerimientos y expedientes Roles N°15.609-2024, Nº15.603-2024, Nº15.611-2024, Nº 15.632-2024 y Nº15.638-2024.