Diario Constitucional

Nulidad procesal de oficio.

Eliminación de antecedentes penales deben ponderarse para resolver si procede conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la pena privativa de libertad impuesta a la acusada.

El artículo 159 del Código Procesal Penal señala que pueden anularse las actuaciones judiciales defectuosas que originen un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad, cuyo es el caso. Resolver si debe otorgarse a la acusada la libertad vigilada intensiva exige ponderar todos los antecedentes aportados al debate, y a esta Corte sólo le corresponde resolver al respecto como tribunal de segunda instancia, y no en única, como lo sería si fallara sobre el fondo de lo solicitado en el recurso de apelación.

Por Redacción·28 de mayo de 2024·4 min de lectura
Eliminación de antecedentes penales deben ponderarse para resolver si procede conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la pena privativa de libertad impuesta a la acusada.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco conociendo de un recurso de apelación en subsidio, anuló de oficio aquella parte de la sentencia condenatoria que no dio lugar a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de una condenada por el delito de estafa, para que el tribunal de instancia pondere todos los antecedentes y resuelva si procede o no otorgarle la pena sustitutiva que solicitó.

El recurrente alegó que, a pesar de que la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos de la Región de la Araucanía le concedió a la acusada el beneficio de eliminación de antecedentes penales conforme al Decreto Ley N°409 de 1932, particularmente, respecto de la causa por el delito de usurpación de nombre, lo cual fue corroborado por el Certificado de Antecedentes actualizado de diciembre de 2023, el tribunal decidió no acceder a la pena sustitutiva de libertad vigilada, en cuanto tuvo a la vista el Extracto de Filiación y Antecedentes de febrero de 2023, es decir, ponderó antecedentes anteriores a la fecha del juicio y aún anterior a la dictación del auto de apertura de juicio oral.

Al respecto, la Corte de Temuco señala que, “(…) es un hecho no controvertido que en la presente causa y así evidenciado además en la vista de la misma, que respecto de la acusada se ha dictado resolución de eliminación de antecedentes que necesariamente ha debido ponderarse junto a los demás antecedentes acompañados y referidos por los sentenciadores al momento de resolver sobre la audiencia del artículo 343 del Código de Procesal Penal, a fin de tomar la decisión de rechazar o acoger la procedencia de las penas sustitutivas establecidas en la Ley 18.216, en particular, la pena de libertad vigilada intensiva del artículo 15 bis del mismo cuerpo legal, que fuera solicitada por la defensa en la oportunidad respectiva, debate este que tal como lo señala la sentencia no fue efectuado al entenderse que dicho beneficio no procedía por no haber transcurrido el tiempo necesario respecto del nuevo delito.”

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