Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que limita los recursos de casación en la forma y en el fondo solo a alguna sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de nulidad al resolver que la sentencia del Tribunal Ambiental no corresponde a una sentencia definitiva porque versa sobre la revisión de un acto trámite y no terminal, pues no recae sobre el fondo de la controversia. La requirente argumenta que la limitación recursiva vulnera su derecho al debido proceso, específicamente el derecho al recurso, y esto genera una discriminación arbitraria al privarla de un recurso efectivo en contra de sentencias dictadas por los tribunales ambientales, lo que afecta también la esencia de su derecho al debido

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el vocablo “definitiva”, contenido en los incisos tercero y cuarto del artículo 26 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.
Los incisos tercero y cuarto del artículo 26 del precitado cuerpo legal, establecen:
“En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 26, inciso tercero).
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