Diario Constitucional

Se declaró derechamente inadmisible.

Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.

La Primera Sala concluyó que encontrándose resuelto ya el incidente sobre abandono del procedimiento por resolución ejecutoriada, aparece que, en este caso particular, no nos encontramos frente al supuesto de aplicación decisiva de la normativa legal cuestionada a la gestión judicial que se ha invocado, presupuesto sin el cual la acción de inaplicabilidad no puede prosperar en su admisibilidad.

Por Redacción·23 de agosto de 2024·3 min de lectura
Requerimiento de inaplicabilidad contra norma que impide el abandono del procedimiento en materia laboral, no se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó la frase «y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento«, contenida en el artículo 429, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo, el que declaró derechamente inadmisible.

El inciso primero del artículo 429 del Código Laboral establece:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento.” (Art. 429, Código del Trabajo).

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