La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un ciudadano en contra de Ediciones Interferencia SpA (Diario Electrónico Interferencia) y de la Compañía Chilena de Televisión S.A. (La Red TV), por mantener en su plataforma digital el acceso a reportajes y notas periodísticas que afectarían su honra y dignidad.
El recurrente sostuvo que un artículo del 2 de diciembre de 2020 en un diario electrónico y otro del 20 de febrero de 2022 en La Red TV involucran su nombre en hechos pasados que ya no son de interés público, y que sin embargo dicho contenido sigue disponible en internet y continúa causando daño a su imagen. Agregó que estos reportajes involucran acusaciones antiguas y desactualizadas, que no reflejan la realidad actual y afectan su honor.
El recurrente solicitó que se declare el acto arbitrario e ilegal de las recurridas al mantener en sus plataformas digitales el acceso a contenido que afecta su reputación y que se aplique el «derecho al olvido digital» para remover estos datos obsoletos y perjudiciales.
La Red TV solicitó el rechazo de la acción cautelar, argumentando que la demanda es extemporánea, ya que la nota cuestionada fue publicada el 20 de febrero de 2022 y la acción fue interpuesta el 24 de mayo del mismo año, excediendo el plazo legal. Alegó que el recurrente debería haber utilizado el procedimiento de rectificación previsto en la Ley N° 19.733, y no la acción de protección. Añadió que la información publicada, aunque pueda resultar incómoda para el recurrente, está basada en fuentes periodísticas legítimas y de interés público, que no vulnera garantías constitucionales. Añadió que el derecho al olvido digital no es aplicable en este caso, dado que el contenido se refiere a temas de interés público relacionados con un funcionario público.
Por su parte, el Diario Electrónico Interferencia informó que el cuestionado reportaje detalló diversas acusaciones contra el recurrente, incluyendo su participación en escuchas ilegales en 2010, el caso Spiniak, y otros eventos de corrupción en Carabineros. Aseguró que el reportaje se basó en fuentes abiertas y cerradas, cumpliendo con los estándares periodísticos y aportando información de interés público, especialmente dado que el recurrente ocupaba un cargo en inteligencia nacional. Enfatizó que la libertad de expresión y el ejercicio periodístico están protegidos por la Constitución, y que el reclamo del recurrente sobre el “derecho al olvido digital” no tiene base legal, y además agregó que el recurso es extemporáneo.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, superando el plazo de 30 días establecido para su presentación desde la publicación del reportaje cuestionado. Estimó que aun si el recurso hubiera sido oportuno, la publicación en cuestión se ajustó a la normativa vigente, enmarcada en el ejercicio legítimo del periodismo investigativo sobre temas de relevancia pública. Destacó la importancia de la libertad de expresión y de información en una sociedad democrática, priorizando estos derechos sobre el derecho al honor en contextos de interés público, y concluyó que no se configuraron vulneraciones a derechos fundamentales que justificaran la protección solicitada.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que si bien el derecho al olvido no está explícitamente establecido en la legislación chilena y que la información en cuestión, que vincula al recurrente con delitos durante el desempeño de un cargo público, es de interés público y está protegida por el derecho a la libertad de información, se determinó que las publicaciones originales no incluían la actualización completa de los procedimientos judiciales y la exoneración de las imputaciones, lo que vulnera el derecho a la honra del recurrente.
En tal sentido, señala que, “(…) la referida información, que en todos sus extremos -tanto respecto del factum imputado, su calificación, así como de la calidad de su presunto autor-, está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información y, siendo subsistente el interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, ésta no sólo debe contemplar su origen, a propósito de lo que en este caso fue lo publicado, sino también su conclusión, lo que incide en los términos jurisdiccionales de los procesos penales relacionados, y que evidentemente no se visualizan en la noticia en cuestión”.
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Enseguida, agregó que, “(…) resulta coherente con lo expuesto, requerir como deber de las empresas periodísticas recurridas complementar las publicaciones objeto del presente recurso, a efectos de actualizar los datos, incorporando, un link o inserto que contenga lo medular de lo reseñado, mecanismo que permitirá ciertamente, a quienes accedan a esta noticia, conocer lo dictaminado finalmente por los tribunales de justicia en favor del actor”.
La Corte concluyó que, “(…) se configura una actuación arbitraria en que han incurrido las recurridas, al mantener publicaciones cuyo contenido proporciona información parcial, ya que al no ser actualizada, han omitido parte relevante de ésta, como lo es el término de diversos procedimientos seguidos en contra del actor, dictaminados hace más de una década, y nada menos que por aparecer desechadas imputaciones en su contra, vulnerándose así el derecho a la honra que garantiza el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas actualizar las noticias impugnadas para reflejar adecuadamente la conclusión de los casos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 105064/2023 y Corte de Santiago Rol N° 73742/2023 (Protección).