Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Valdivia.

Interrumpir el suministro de agua y electricidad a persona que no quiere hacer abandono de la propiedad constituye autotutela ilícita y vulnera garantías constitucionales.

Lo anterior, sin perjuicio de las características del conflicto de fondo que excede los márgenes de esta acción cautelar y su resolución requiere un procedimiento ante un tribunal civil o laboral, según corresponda.

Por Redacción·07 de noviembre de 2024·4 min de lectura
Interrumpir el suministro de agua y electricidad a persona que no quiere hacer abandono de la propiedad constituye autotutela ilícita y vulnera garantías constitucionales.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección en contra de un propietario que interrumpió los suministros domiciliarios de agua y electricidad a una trabajadora.

La actora expone que le arrendó el inmueble al recurrido y que éste a fin de expulsarla del domicilio en el que habita, procedió a cortarle el suministro de agua y de electricidad, lo que vulnera sus garantías constitucionales, ya que, además, el arrendador es con quien mantenía una relación laboral, respecto de la cual le adeuda una suma total de $2.905.725.-

El recurrido informó que la actora fue contratada por él para prestar servicios esporádicos específicos, consistentes en la remoción de escombros, limpieza y demolición de parte de un inmueble del que es copropietario. Sin embargo, tres meses después y sin ningún tipo de autorización o acuerdo previo entre las partes, la trabajadora comenzó a utilizar la propiedad como vivienda, motivo por el cual le solicitó el abandono por escrito y le puso término a sus servicios. No obstante, la recurrente le respondió que no iba hacer abandono hasta que le pagara una suma de $800.000.- que supuestamente él le debía por sus servicios, en circunstancias que nunca acompañó boletas y gastos, de modo que decidió interrumpir los servicios de agua y electricidad a fin de que abandonara la propiedad.

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