Recurso de amparo rechazado por Corte de Santiago.
Pago de pensión de alimentos con cargo a fondos de la AFP no es disponible por acuerdo de partes ni existe un derecho garantizado a su utilización.
Se trata de un procedimiento excepcional o de ultima ratio que solo procede una vez comprobado el agotamiento de otras posibilidades de pago. Ello resulta razonable, desde que afecta el derecho a la seguridad social del alimentante, lo que incumbe también al Estado por las políticas públicas diseñadas para contribuir a que las personas tengan una mínima cobertura frente a contingencias que les impiden generar ingresos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de tres magistradas del Primer Juzgado de Familia de la ciudad.
El amparado expuso que es deudor de alimentos en causa en la que, según la última liquidación debe 652,201 UTM, equivalentes a $43.282.667.-.
Agrega que, en dicha causa se resolvió oficiar al Servicio de Registro Civil para que proceda a su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones.
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