Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Jueces de Policía Local no están facultados para decretar como apremio la reclusión nocturna por no pago de multa aplicada a beneficio fiscal por infracción a la ley del consumidor.

Ante el no pago de las multas impuestas a beneficio fiscal, el Juez debe informar dicha situación a la Tesorería General de la República, puesto que es éste el Organismo encargado de realizar los cobros en beneficio del Fisco. El artículo 61 de la Ley N°19.496, dispone que las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal.

Por Redacción·24 de noviembre de 2024·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juez de Policía Local de Perquenco, que decretó orden de arresto por 15 días en contra de un infractor de la Ley del consumidor.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el representante legal de una cooperativa de agua potable no pudo pagar una multa de 100 UTM por infracción a la Ley del Consumidor, el recurrido despachó apremio de reclusión nocturna en su contra por el periodo de 15 días, en circunstancias que en virtud del artículo 61 de la Ley N°19.496, las multas sobre protección a los derechos de los consumidores serán a beneficio fiscal y no municipal, por lo que deviene en ilegal el apremio, por cuanto lo que correspondía era que una vez ejecutoriada la sentencia y sin que el infractor pagara la multa, fuera la TGR la que iniciara el proceso de cobranza administrativa y judicial, desde que es la única autorizada para ello.

El recurrido informó que, “(…) la resolución de arresto fue decretada en conformidad a las facultades conferidas legalmente al Juez de Policía Local, dispuestas en los artículos 22 y 23 de la Ley 18.287, en relación con el artículo 55 de la Ley 15.231, dado que la empresa de que es representante legal el amparado, no ha dado cumplimiento al pago de la multa de 100 UTM a beneficio municipal impuesta en el fallo, cuya resolución se encuentra firme y ejecutoriada, desde que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia.”

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