Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido con voto en contra.

Sentencia que condena a una pena menor a la que correspondía por haberse aplicado una norma general cuando el asunto debió ser resuelto conforme a una norma especial debe ser anulada, resuelve Corte de Antofagasta.

Si la premisa del recurso es que la regulación introducida en el artículo 456 bis A por la Ley N°20.273 constituye una normativa especial, limitada exclusivamente a la figura de la receptación, es evidente que la antinomia que plantea respecto de lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, que también se aplica a esa figura delictiva, exigía incluir expresamente esa disposición dentro del desacato de ilegalidad, refiere el voto en contra.

Por Redacción·13 de diciembre de 2024·4 min de lectura
Si no existió mayor extensión del mal causado corresponde aplicar la pena en el piso del grado y no en su tramo superior.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó al acusado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cuando debió ser condenado a una pena mayor.

El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que que los sentenciadores, para la determinación de la pena, decidieron aplicar el artículo 68 ter del Código Penal y no el artículo 456 bis A del código punitivo, por estimar que era más reciente y más favorable al imputado, lo que no hace más que contravenir el principio de especialidad y el espíritu de la ley N°21.694.

Lo anterior, ya que el artículo 456 bis A del Código Penal, no sólo regula la determinación de la pena cuando concurre la agravante de reincidencia específica en el caso de vehículos motorizados, por lo que prima por sobre el artículo 68 ter del mismo Código, norma general, que aplica en los demás casos no previstos en la primera, sino que, además, establece un marco punitivo más severo para prevenir la comisión reiterada de estos delitos de alta connotación social, por lo que el imputado debió ser condenado a una pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 5 años y un día a 10 años, en lugar de la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo que fue impuesta.

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