Recurso de casación en el fondo
No hay inactividad de la demandante si la causa pende en segunda instancia por haberse elevado en apelación, resuelve la Corte Suprema.
Las actuaciones realizadas en segunda instancia tienen el carácter de gestiones útiles para la prosecución del juicio, considerando el proceso como una unidad, de suerte tal que no es posible atribuir un reproche de inactividad a la parte demandante, en tanto la causa penda en segunda instancia por haber sido llevada a ella por la apelación de la propia demandada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó la decisión del tribunal de primera instancia y acogió el incidente de abandono del procedimiento.
La causa versa sobre una demanda de oposición a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, en la que la demandada promovió incidentes de abandono del procedimiento, alegando inactividad procesal superior a seis meses desde la última resolución recaída en gestión útil.
El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, al considerar que la obligación de dar curso progresivo recae en la Corte de Apelaciones de Talca tras la elevación de los autos en sede de un recurso de apelación, y que es improcedente atribuir negligencia a la demandante.
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