Casación acogida en ocupación
Mandato de administración agrícola otorgado por el anterior propietario fallecido no es título valido para justificar la ocupación del inmueble.
El título esgrimido por el demandado es un contrato de administración agrícola sin disposición de bienes, que no contiene referencia alguna a la autorización para ocupar, no siendo suficientes las declaraciones testimoniales para agregar contenido a un contrato que es ley para las partes y que, además, se encuentra extinguido desde la muerte del mandante, siendo forzoso concluir que este no cuenta actualmente con título alguno que lo habilite para ocupar la propiedad y que sea oponible a la actora, por lo que la tenencia es por mera tolerancia e ignorancia de su dueña.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo de base que rechazó la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario interpuesta por una sociedad inmobiliaria, que solicitó la restitución de un predio agrícola, alegando que la demandada ocupa una parte del terreno por mera tolerancia y sin un título que lo justifique.
La demandada argumentó la falta de legitimidad activa de la actora y la imprecisión en la individualización del bien, además de que su ocupación se basa en un mandato de administración otorgado por el anterior propietario.
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