Corte Suprema confirma fallo
No es procedente la acción de protección para solicitar el otorgamiento de la posesión efectiva, si el vínculo de filiación no se encuentra acreditado.
No se logró establecer administrativamente que la causante sea efectivamente madre del recurrente conforme a los antecedentes recopilados en los sistemas del Servicio, y, por lo tanto, no se logró establecer un vínculo filiativo entre ambos, por lo que no procede acceder a la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, por rechazar la solicitud de posesión efectiva presentada por el actor tras el fallecimiento de su madre.
El recurrente expuso que la negativa del organismo se basa en la supuesta imposibilidad de acreditar la identidad entre la causante y la persona que figura como madre en su partida de nacimiento, pese a que el certificado de nacimiento emitido por el propio Registro Civil consigna expresamente su filiación. Agregó que dicho vínculo puede corroborarse con declaraciones juradas y otros documentos acompañados. Afirmó que la decisión vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, impidiéndole ejercer su derecho hereditario, por lo que solicitó que se ordene reconocer su filiación y otorgar la posesión efectiva de la herencia.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que no fue posible establecer administrativamente el vínculo filiativo entre el recurrente y la causante, conforme a los antecedentes recopilados por el Servicio. Explicó que las solicitudes de posesión efectiva fueron rechazadas debido a que no se logró acreditar la identidad de la madre del recurrente con la causante fallecida, ya que en la base de datos existen múltiples coincidencias con el mismo nombre, sin que se aportaran antecedentes registrales suficientes para confirmar la relación. Añadió que la normativa aplicable exige recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para acreditar la filiación, por lo que la acción cautelar resultaba improcedente.
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