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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Ampliación de investigación contra adolescente solo puede decretarse una vez y por un máximo de dos meses, ya sea sobre el plazo legal de seis meses o sobre un plazo menor fijado por el tribunal.

La infracción constatada del artículo 38 afecta la libertad personal del amparado, desde que el incremento del lapso de investigación tiene como corolario la injustificada extensión de la medida cautelar a la que aquél se haya sometido actualmente.

3 de marzo de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Noveno Juzgado de Garantía de la capital, que amplió el plazo de investigación por segunda vez en contra de un adolescente, imputado por el delito de microtráfico, actualmente bajo una medida cautelar sujeta al SENAME.

El recurrente alegó que a solicitud del Ministerio Público el tribunal amplió por segunda vez en 45 días el plazo de investigación, en circunstancias que en virtud de la Ley N°21.527, que modifica la Ley de responsabilidad penal adolescente, el artículo 38 de la Ley N°20.084 sólo permite una sola ampliación hasta por dos meses, límite que ya había sido alcanzado con la primera ampliación de 30 días otorgada en diciembre de 2024, por lo que se ha infringido no sólo el principio in du bio pro reo consagrado en el artículo 18 del Código Penal, sino que además vulnerado el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Aduce que, la resolución impugnada desconoce las normas internacionales como la Convención sobre los derechos del niño y las Reglas de Beijing, que exigen que los procesos penales contra adolescentes sean tramitados con celeridad para evitar prolongaciones injustificadas de la incertidumbre procesal y las medidas cautelares impuestas.

La recurrido informó que, el 16 de diciembre de 2024 se concedió una primera ampliación de 30 días sin oposición de la defensa, debido a diligencias pendientes, y que, posteriormente, el 3 de febrero de 2025, se otorgó una segunda ampliación de 45 días, a pesar de la objeción de la defensa, considerando que aún no se cumplía el plazo máximo de seis meses que establece el artículo 38 de la Ley 20.084.

Agregó que la Ley N°21.527, que modifica la Ley de responsabilidad penal adolescente, aún no rige en la Región Metropolitana, por lo que su aplicación no es procedente y, en consecuencia, no se vulnera el artículo 18 del Código Penal.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) del claro tenor del artículo 38 de la ley N°20.084, en particular del uso de la expresión “cualquiera de estos plazos”, es decir, sea el legal de 6 meses o el inferior fijado por el órgano jurisdiccional, la ampliación del plazo de investigación no puede exceder los 2 meses, plazo que ha sido excedido en la especie, al aumentarlo el tribunal recurrido el 16 de diciembre de 2024 por 30 días y el 3 de febrero del presente año por 45 días, alcanzando un total de 75 días.”

Enseguida, advierte que, “(…) el mencionado artículo 38, en cuanto permite ampliar el plazo de investigación puede conllevar una vulneración del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, razón por la que dicha norma debe ser interpretada restrictivamente y sin aplicación analógica, como lo dispone el artículo 5 del Código Procesal Penal.”

Concluye la Corte que, “(…) la infracción constatada del mentado artículo 38 afecta la libertad personal del amparado, desde que el incremento del lapso de investigación tiene como corolario la injustificada extensión de la medida cautelar a la que aquél se haya sometido actualmente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, dejó sin efecto la resolución que amplió el plazo de la investigación y ordenó al tribunal a citar a audiencia de apercibimiento de cierre a la brevedad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°603-2025.

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