La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por vecinos de la Organización Comunitaria Mapocho Santa María, en contra de la Municipalidad de Santiago, por permitir la instalación permanente de personas en situación de calle en el sector del Río Mapocho.
La recurrente denunció que el municipio ha permitido la instalación permanente e ilegal de personas en situación de calle en el sector, lo que ha ocasionado graves alteraciones, como riñas, consumo de drogas y alcohol, actos de desorden público, y daños a la infraestructura, como el robo de cables y piezas de bronce. Sostuvo que la situación persiste desde 2020 y que la recurrida no ha adoptado medidas efectivas para solucionar el problema, lo que vulnera la integridad psíquica de los vecinos. Solicitó que se ordene la adopción de medidas para restablecer el orden y proteger los derechos de los vecinos afectados.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que los hechos denunciados se relacionan principalmente con problemas de delincuencia e incivilidades cometidas por personas en situación de calle, y detalló las diversas medidas adoptadas, como la limpieza del sector, la ayuda social y los operativos de seguridad.
En cuanto a la limpieza, indicó que se realiza mediante un contrato con una empresa, que cubre la zona denunciada, con actividades diarias de conservación.
Respecto a la ayuda social, explicó que el Programa Calle ha realizado varias visitas a personas en situación de calle, ofreciendo beneficios, aunque la mayoría rechaza la ayuda o no completa las acciones planificadas.
En materia de seguridad, informó que se han realizado numerosos operativos de despeje, manejando rucos, carpas y otros enseres.
Argumentó que no se ha demostrado cómo se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad de la recurrente, que no presentó antecedentes suficientes, y reafirmó que la responsabilidad en materia de seguridad recae en el Gobierno Central, no en los municipios.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la denuncia de la actora sobre la falta de actividad del municipio para impedir el asentamiento de personas en situación de calle carece de precisión y no detalla adecuadamente las conductas lesivas a los derechos invocados. Además, sostuvo que el recurso excede el alcance de una acción cautelar, al intentar dictar directrices sobre la ejecución de políticas públicas y administración municipal. Finalmente, tuvo en consideración que el municipio ha adoptado diversas medidas, como limpieza, ayuda social y operativos de seguridad, y que no se acreditaron omisiones arbitrarias o ilegales.
En tal sentido indica que, “(…) resulta inevitable acentuar el carácter genérico de los hechos denunciados de momento que no existe mayor precisión acerca de las incivilidades a las que se alude, de un modo que permita singularizarlas debidamente, ni existe tampoco el debido señalamiento de las personas que incurrirían en tales conductas”.
Enseguida, añade que, “(…) tanto el asunto propuesto como las peticiones impetradas en el recurso exceden la continencia de una acción de índole cautelar, dado que -aceptarlo-, implicaría asumir como procedente que por este medio se puedan impartir directrices a una municipalidad acerca del modo de ejecutar políticas públicas y de llevar a cabo la administración de los bienes nacionales de uso público a su cargo. Y todo ello, involucrando a personas no identificadas y cuyas circunstancias de hecho se desconocen del todo”.
El fallo agrega que, “(…) el supuesto esencial del que parte el recurrente es que la municipalidad recurrida habría incurrido en omisiones que la situarían en un plano de arbitrariedad e ilegalidad. Sin embargo, lo cierto es que no se registran antecedentes que permitan sostenerlo. Antes bien, tal imputación ha sido enfáticamente negada por la recurrida, quien ha explicado y dado cuenta de los diversos planes de acción ejecutados con el fin de propender a una solución en la materia, detallando las acciones de limpieza, de ayuda social y de procedimientos policiales que se han llevado a cabo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17596/2024 (Protección).