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jueves 24 de abril de 2025
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Declaración de vacancia del cargo de funcionaria que acumuló 513 días de ausentismo, es arbitraria, al no explicar por qué su estado de salud es incompatible con el cargo.

La resolución impugnada se limita a consignar el tiempo a lo largo del cual la recurrente gozó de licencias médicas y a dejar constancia de que, requerido su informe, la COMPIN entendió que la actora ‘presenta un estado de salud Recuperable’, sin indicar razones que expliquen que el estado de salud de la funcionaria sea incompatible con las tareas a las que está asignada.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, que dispuso el cese de funciones de la actora por salud incompatible con el cargo.

La recurrente expuso que trabajó durante más de once años en el Centro Oncológico Norte de Antofagasta, en el cargo de técnico paramédico. Tras el nacimiento de su hijo en 2021, sufrió de depresión postparto, lo que generó que estuviera con licencia médica por varios meses. Posteriormente, en 2023, experimentó acoso laboral y fue operada de una afección traumatológica, lo que extendió su licencia médica. A pesar de ser evaluada por COMPIN, quien determinó que su salud era recuperable, en septiembre de 2024 se le notificó la vacancia de su cargo por salud incompatible, a pesar de su reincorporación al trabajo y la falta de una declaración formal de irrecuperabilidad por parte de COMPIN. La actora consideró esta decisión arbitraria e ilegal, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. Solicitó que se ordene su reincorporación y el pago de sus remuneraciones adeudadas.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción, argumentando que la recurrente presentó 24 licencias médicas por un total de 513 días, no pudo reincorporarse a sus labores debido a problemas de salud mental y ambiente laboral. Explicó que, tras diversas evaluaciones y visitas domiciliarias, se determinó que la funcionaria tenía una salud recuperable, y que luego se declaró vacante su cargo conforme a la normativa. La vacancia del puesto se notificó tras una serie de trámites administrativos, incluyendo la consulta al COMPIN, que confirmó que la compatibilidad con el cargo es una facultad exclusiva del jefe superior del Servicio. Además, agregó que la prolongada ausencia de la funcionaria causó perjuicios en el Centro Oncológico del Norte, afectando la atención a pacientes con cáncer.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible, adoptada por el Servicio recurrido, se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a la normativa vigente. Sostuvo que la vacancia fue dictada conforme a los artículos 150 y 151 del Estatuto Administrativo, que permiten declarar vacante un cargo cuando un funcionario presenta un ausentismo prolongado debido a problemas de salud. Además, que no es necesario que se declare la salud irrecuperable, dado que la actora estuvo ausente por más de 180 días en un período de dos años. Consideró que la decisión se basó en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público y la disponibilidad de personal, en línea con el principio de servicialidad.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que, aunque el Jefe de Servicio tiene la facultad de apartarse del informe de la COMPIN, la autoridad debió justificar adecuadamente las razones por las cuales concluyó que la funcionaria tiene una salud incompatible con el cargo, a pesar de que la COMPIN haya indicado que su salud es recuperable. Sostuvo que la modificación normativa introducida por la Ley N°21.050, que exige la evaluación de la COMPIN antes de declarar la incompatibilidad de salud, implica una mayor obligación de motivación en la decisión administrativa. Concluyó la resolución impugnada no explicó suficientemente las razones por las cuales el estado de salud de la funcionaria es incompatible con sus funciones, lo que hizo que la decisión sea arbitraria.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó la reincorporación de la actora a su cargo, y el pago de remuneraciones y estipendios correspondientes, desde la fecha de su separación hasta su reingreso.

La ministra Ravanales y la abogada integrante Ruiz previenen que concurren a la decisión del fallo, teniendo presente que, para resolver el asunto, es indispensable recordar que el artículo 63 de la Ley N°21.050 agregó un inciso tercero al artículo 151 del Estatuto Administrativo, estableciendo que el jefe superior del servicio debe requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación de la salud del funcionario respecto a su irrecuperabilidad. Esta normativa también se aplica en el Estatuto Docente y el Estatuto de Salud Primaria de Atención Municipal, lo que implica una armonización entre varias leyes respecto a la cesación del cargo por salud incompatible. La interpretación legislativa persigue que la evaluación sea realizada por un organismo técnico, como la COMPIN, cuya declaración es vinculante para el servicio público. Además, se subraya que la autoridad administrativa no especializada no puede contradecir un pronunciamiento de la COMPIN. En este contexto, consideran que la actuación del recurrido fue ilegal al no cumplir con el presupuesto legal establecido, lo que vulneró los derechos fundamentales de la recurrente.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29/2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 2092/2024 (Protección).

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