La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, y declaró injustificado el despido.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostuvo que el tribunal incurrió en error al desestimar arbitrariamente los testimonios y la prueba documental aportada, lo que vulneró principios fundamentales como la lógica, la derivación y las máximas de la experiencia. Señaló que los testimonios de varios testigos que afirmaron bajo juramento que el trabajador incurrió en conductas de acoso por razones étnicas y de orientación sexual, fueron declarados carentes de valor probatorio sin justificación adecuada.
Además, argumentó que el tribunal desestimó informes relevantes, como las denuncias firmadas por los afectados y el informe del comité de ética de la empresa, sin realizar un análisis adecuado, limitándose a declararlos «sin valor probatorio». Consideró que, de haberse aplicado correctamente los principios de sana crítica, el tribunal habría concluido que las conductas imputadas al trabajador están suficientemente acreditadas y configuran causales de despido según el artículo 160 del Código del Trabajo.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que no respetó las normas del artículo 456 del Código Laboral, que exige una valoración lógica, precisa y congruente de los medios de prueba. El juez no explicó de manera clara cómo llegó a desestimar las pruebas documentales y testimoniales, infringiendo el principio de la sana crítica. Además, desestimó pruebas sin justificar adecuadamente su inadmisibilidad, olvidando que en materia laboral rige la libertad probatoria y que la prueba debe ser evaluada conforme a las reglas de lógica y experiencia.
En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada, y en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado, luego de determinar que se acreditaron diversas denuncias de comportamientos inapropiados, agresiones verbales y maltrato hacia compañeros de trabajo, incluyendo comentarios discriminatorios y amenazas. Concluyó que las pruebas presentadas demostraron que el trabajador incurrió en conductas que afectaron gravemente el ambiente laboral, lo que justificó la medida adoptada por el empleador.
En tal sentido indica que, “(…) los hechos probados dan cuenta inequívocamente que se trata de acciones de ridiculización, mofa, burlas referidas a la condición médica, nacionalidad, orientación sexual y género -que se pueden considerar como ataques a la calidad profesional de los trabajadores-, comparaciones con extranjeros porque le quitarían el trabajo y porque ‘son unos flojos de mierda’ -pasividad, ocio-, del género de una de sus compañeras –falta de carácter y liderazgo por ser mujer-. Acciones que consistieron en expresiones audibles en contra de los denunciantes, proferidas a viva voz en distintos lugares del lugar de trabajo -casino, sala de ventas, pasillos, reuniones-, e incluso incitación a la violencia física. En efecto, el acoso moral horizontal se da entre colegas o compañeros de trabajo de la misma categoría o nivel jerárquico, en que el acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o deteriorar su imagen o carrera”.
Lee también
Enseguida, añade que, “(…) la intención del actor era agredir y hostigar a sus compañeros del turno de noche, por medio de mofas, burlas, groserías, garabatos, improperios de grueso calibre, precisamente hacia un grupo vulnerable, esto es, debido a su condición médica, orientación sexual, nacionalidad y género, actos que fueron reiterados, sobre todo en el caso de un trabajador, a quien incluso ridiculizó el actor con sobrenombres como ‘niño de cristal’ y dándole una connotación negativa a su condición médica ‘que se le van a quebrar las uñas si realiza trabajos de hombre’, ‘que le gusta pintarse las uñas’-comparándolo con las labores que supone son propias de otro sexo-, cuestionando su capacidad laboral ‘flojo de mierda’, además de incitarlo a los golpes; todo lo que tuvo como resultado para éste y los demás los afectados un menoscabo. Es decir, se determina que el actor buscó ridiculizar y mofarse de los denunciantes de forma pública -ante los demás colaboradores del turno- y repetitiva”.
El fallo agrega que, “(…) los hechos fijados permiten dar por probado el menoscabo que sufrieron los denunciantes, al burlarse el demandante principalmente de situaciones relacionadas a condiciones físicas, de género y orientación sexual, cuestionando su capacidad laboral y su experiencia, ya que fueron ellos los que iniciaron el procedimiento interno por acoso laboral, al sentirse humillados, tal como consta del inicio de este”.
La Corte concluye que, «(…) sobre la base de los hechos probados, la desvinculación del actor resulta justificada, por lo que se concluye que los hechos asentados en el motivo octavo y noveno de esta sentencia pueden calificarse como conductas de acoso laboral contemplada en el artículo 160 N° 1 literal f) del Código del Trabajo, por lo que el despido resulta ajustado a derecho. Por tanto, no corresponde dar lugar a la demanda de despido injustificado ni al cobro de prestaciones”.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°57/2024 y de reemplazo.