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domingo 20 de abril de 2025
Reclamo de ilegalidad acogido por la Corte Suprema.

Expulsión de ciudadano venezolano que ingresó por paso no habilitado es ilegal, al no haber ponderado que es padre de un hijo nacido en Chile.

Si bien se encuentra acreditado que el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, la circunstancia de tener un hijo nacido en Chile altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria, lo cual motiva que el acto administrativo se encuentre viciado por ilegalidad sobreviniente.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.

El reclamante expuso que la decisión de la autoridad no consideró ni ponderó que tiene un hijo nacido en Chile el 9 de diciembre de 2024, puesto que no habría sido debidamente notificado de la resolución que dio inicio al procedimiento de expulsión. Solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado.

La Corte de Valdivia rechazó la reclamación, al considerar que el decreto de expulsión se encuentra debidamente justificado conforme a lo establecido en la Ley N° 21.325, debido a que el reclamante ingresó al país por un paso no habilitado. Además, que no se comprobó que el reclamante haya informado su cambio de domicilio, lo que impidió la notificación adecuada del procedimiento administrativo. Asimismo, no se controvirtió la efectividad de la causal de expulsión ni se alegó ilegalidad en el procedimiento administrativo previo.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de determinar que la autoridad administrativa no consideró adecuadamente el arraigo familiar del reclamante, al no ponderar que este tiene un hijo nacido en Chile, circunstancia sobreviniente que debe ser tomada en cuenta en el proceso de evaluación de la expulsión. Sostuvo que, conforme a la Ley N°21.325, el derecho a la reunificación familiar y el respeto a la unidad familiar son fundamentales, lo que obliga a considerar estos antecedentes en la decisión.

En tal sentido indica que, “(…) el actor tiene un hijo nacido en Chile, fruto de una relación de convivencia. Tal circunstancia, si bien es anterior a la dictación del acto reclamado, no pudo ser considerada por la autoridad administrativa en su oportunidad, dada la proximidad de las fechas, indiscutidamente incide sobre la evaluación que se haga del arraigo nacional y familiar que ostenta el actor, y que debe ser considerada para efectos de adoptar la decisión de que se trata”.

Enseguida, añade que, “(…) aun cuando se encuentra acreditado que el reclamante hizo ingreso al país por paso no habilitado, la circunstancia antes indicada constituye una de carácter sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, y cuya atención resulta determinante y obligatoria conforme a la preceptiva ya citada, todo lo cual motiva que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por el actor, en los términos expresos del artículo 129 N°5 de la Ley N°21.325”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó a la autoridad emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los nuevos antecedentes en relación a su arraigo familiar.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5697/2025 y Corte de Valdivia Rol N°6/2025 (Contencioso administrativo).

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