15.5 C
Santiago
viernes 25 de abril de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que regula la tasación de inmuebles en el juicio ejecutivo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que el precepto legal debe ser declarado inaplicable por ser inconstitucional en su aplicación al caso concreto al establecer una venta forzada a un precio muy inferior al precio de mercado, lo cual se aparta de la garantía constitucional de protección de la propiedad, pasando a ser casi una exacción forzosa.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes” del inciso primero, del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 486.- La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación”. (Art. 486, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una demanda ejecutiva seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, para el cobro de un mutuo entre las partes, por un monto de 5.616,6317 Unidades de Fomento, equivalente a $199.878.848.-, según mandamiento de ejecución y embargo de abril de 2023. La requirente, en su calidad de ejecutada, opuso excepciones a la ejecución, las cuales fueron rechazadas en primera instancia. En el proceso se embargaron dos inmuebles de la requirente, los cuales serán rematados el 25 de marzo de 2025, fijándose como monto mínimo su avalúo fiscal, valores que, según la requirente, son muy inferiores al avalúo comercial de las propiedades.

El conflicto de constitucionalidad que plantea la requirente radica en que la aplicación del precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos y la garantía del derecho de propiedad, al establecer el avalúo fiscal como mínimo para la subasta, lo que beneficia al ejecutante y genera cargas procesales desiguales para el ejecutado.

Argumenta que esta disposición impone una limitación injustificada al dominio del deudor, al permitir que su propiedad pueda ser adjudicada por un valor inferior al de mercado, afectando su derecho a disponer de sus bienes en condiciones equitativas.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16270-25.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos