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jueves 24 de abril de 2025
Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Pese a que la pena corporal haya sido conmutada, debe cumplirse la pena accesoria de suspensión de cargo impuesta por el tribunal.

La Contraloría Regional del Biobío precisó que, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, quien ha sido condenado a una pena privativa o restrictiva de libertad, por la cual obtiene una pena sustitutiva y, además, a una pena accesoria, esta última debe ser satisfecha, no debiendo dejar de cumplirse por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, por la suspensión del actor de su cargo de gendarme.

El recurrente alegó que se incurrió en un acto ilegal y arbitrario al dictarse la resolución que dispuso la suspensión de su cargo de gendarme debido a la pena accesoria impuesta por un tribunal en relación con un accidente de tránsito en 2021. Sostuvo que, después de cumplir la pena privativa de libertad mediante remisión condicional, no corresponde aplicar la suspensión de cargo, ya que tanto la pena principal como la sustitutiva están cumplidas, y él goza del beneficio de omisión de antecedentes.  Solicitó que se deje sin efecto la suspensión y se le paguen las remuneraciones no percibidas.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz condenó al recurrente a la pena accesoria de suspensión de cargo, y la Contraloría General de la República ha determinado que las penas accesorias deben aplicarse, incluso si la pena principal es conmutada.

La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile informó que, para la dictación del acto reclamado, se consideró el Dictamen N° 007986N 18 de la Contraloría General de la República, el cual establece que las penas accesorias no necesariamente siguen la suerte de la pena principal, por lo que pueden subsistir y producir sus efectos, aunque la pena principal haya sido conmutada. Además, se tomó en cuenta el Oficio Circular N° 283 del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que dispone que la suspensión de cargo debe aplicarse tan pronto como se tenga conocimiento de la condena, y que conlleva la interrupción del pago de los emolumentos.

La Contraloría Regional del Biobío precisó que, conforme a la jurisprudencia administrativa, cuando una persona condenada a pena privativa o restrictiva de libertad obtiene una pena sustitutiva y, además, una accesoria, esta última debe ser cumplida, sin que se suspenda por el solo hecho de reemplazarse la pena corporal.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que Gendarmería cumplió con lo ordenado por un tribunal competente al disponer la suspensión del cargo del recurrente conforme a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que impuso dicha pena accesoria. Sostuvo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la recurrida, ya que esta se encuentra debidamente fundamentada en una sentencia judicial.

En tal sentido indica que, “(…) se advierte que Gendarmería de Chile se limitó a dar cumplimiento a lo que fuera ordenado por un Tribunal de la República, de manera que dicha actuación se encuentra refrendada en una sentencia judicial que fundamenta la actuación del recurrido. Asimismo, una vez que se puso en conocimiento del recurrido lo resuelto en la sentencia condenatoria dictada contra el recurrente, de forma inmediata emitió el acto por el que dio cumplimiento a la suspensión del funcionario por el tiempo que se dispuso en el fallo dictado por el Juzgado de Garantía que conoció los antecedentes”.

Enseguida, añade que, “(…) no se advierte ilegalidad alguna en lo actuado por los recurridos y, encontrándose sustentado lo resuelto en una sentencia dictada por tribunal competente, tampoco es posible sostener que el acto sea arbitrario, menos aún si la sentencia le fue comunicada por la Contraloría”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5753/2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 7325/2024 (Protección).

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