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Santiago
domingo 20 de abril de 2025
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que condiciona la devolución de los depósitos en la extinta Caja Central de Ahorros y Préstamos al decreto que apruebe la cuenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que la norma impugnada rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas e inversionistas del SINAP mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

La precitada disposición legal dispone lo siguiente:

“Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. (Art. 5°, Ley N°18.900)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado seguida ante el 6º Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en que se reclama el incumplimiento por parte del Fisco de Chile de su obligación de pagar las deudas del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), al que se le puso término por mandato legal de la Ley Nº19.800.

En subsidio, se interpuso demanda de cobro de pesos, exigiendo la restitución reajustada y con intereses convencionales y/o legales de los dineros depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo “ACOVAL” de Valparaíso.

Los hechos que motivan la gestión pendiente se remontan a 1969, fecha en la que la cuenta de ahorro de la demandante registraba un depósito de 8.000 Escudos. Indica que, luego de la entrada en vigor del Decreto Ley Nº1.381 de 1976, que obligó a las asociaciones de ahorro y préstamo a consolidar sus deudas y ceder sus créditos al Banco Central, dichas instituciones cerraron sus oficinas, dejando a los ahorrantes sin acceso a sus fondos. Posteriormente, la Ley Nº18.900 de 1990 puso término al SINAP, estableciendo que el Fisco asumiría las deudas no cubiertas por la liquidación de los activos. Sin embargo, informes de la Contraloría General de la República han señalado la imposibilidad material de aprobar la cuenta de liquidación, por lo que se ha señalado que la vía para obtener el resarcimiento de los ahorrantes es la jurisdiccional.

La demanda de indemnización de perjuicios solicita la devolución de los montos depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la que -a su vez- fue sucedida por el Fisco en conformidad a la Ley Nº19.800.

El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente radica en que el precepto impugnado, al condicionar la restitución de los dineros ahorrados por los depositantes del SINAP a la aprobación de una cuenta por parte del Presidente de la República, vulnera diversos derechos constitucionales.

En primer lugar, contraviene el principio de servicialidad del Estado, pues transforma una obligación pública en una potestad discrecional, dejando a los afectados sin garantías sobre la devolución de sus recursos.

En segundo lugar, infringe el derecho de propiedad, ya que priva a los depositantes de sus ahorros sin un proceso expropiatorio legal ni una indemnización, configurando una confiscación encubierta.

Finalmente, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al impedir que los afectados puedan exigir ante tribunales la restitución de sus bienes, dejándolos en una situación de indefensión jurídica prolongada.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

 

Vea requerimiento y expediente Rol N°16287-25.

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