La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó al imputado a la pena de presidio perpetuo como autor del delito consumado de homicidio calificado.
El 29 de julio de 2022, a las 00:30 horas, el acusado se desplazó en un taxi hacia el domicilio de la víctima en la comuna de Quillota para concretar la venta de una cantidad de marihuana, previo acuerdo entre ambos a través de una aplicación de citas.
En el lugar, el encausado entregó el cannabis a la víctima, la que tras la venta -según el relato del imputado- realizó proposiciones de índole sexual al hechor que fueron desestimadas por aquel. Ante la insistencia del coqueteo, el acusado increpó a la víctima, indicando que no era homosexual y que lo dejara tranquilo, y a continuación, sustrajo una cortapluma que portaba consigo y apuñaló en reiteradas ocasiones a la víctima, heridas punzantes que provocaron su muerte en el lugar.
Posteriormente, el acusado alteró el sitio del suceso haciendo ver el ataque como un robo, al desordenar los muebles del lugar, e incluso escribió mensajes homofóbicos en el cuerpo de la víctima, que daban a entender que el ataque obedeció a su condición sexual.
En contra de la sentencia condenatoria el acusado dedujo recurso de revisión, invocando la causal contenida en la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, por descubrirse nuevos antecedentes posteriores al fallo incriminatorio que establecen la inocencia del encausado.
El recurrente sostuvo que los jueces del grado no consideraron las declaraciones de la hija de la víctima, relativas a que había observado en su padre determinadas conducta que hacían suponer que tenía una relación afectiva con un joven transexual, información relevante para la teoría del caso de la defensa, que en estrados esgrimió que el comportamiento del acusado tuvo origen en una propuesta sexual insistente de la víctima que fue rechazada por aquel; por lo tanto, solicita una rebaja en la condena para poder cumplir el castigo en alguna modalidad alternativa.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) el recurrente no invoca nuevos antecedentes, sino lo que hace es un cuestionamiento a la prueba, así como solicita una rebaja de la pena, lo que no es propio de este arbitrio, por lo que al no ajustarse lo invocado a la causal esgrimida, aquello conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible”.
En tal sentido, el fallo hace notar que el recurso intentado es improcedente para alterar una valoración probatoria asentada en autos, especialmente cuando no existen nuevos antecedentes, elemento esencial para deducir la acción, según la letra d) del artículo 473, que indica “(…) cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado”; requisito que el libelo interpuesto no cumple, pues el recurrente no solo cuestiona la forma en que se valoró determinada prueba testimonial, sino que, no aboga por su inocencia de los hechos acusados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de revisión quedando a firme la condena de presidio perpetuo impuesta al imputado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4857-2025.