El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Bulgaria por la presunta falta de independencia e imparcialidad de los jueces que resolvieron sancionar a un hombre condenado en sede judicial. No constató ninguna violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el rechazo de la pretensión del demandante se ajustó a derecho.
Un ciudadano búlgaro fue arrestado en 2015 por una presunta amenaza de bomba y quedó bajo custodia policial. Su impugnación contra la orden de detención fue rechazada por el tribunal administrativo de su jurisdicción y, posteriormente, confirmada en segunda instancia. Así, en 2017 fue condenado por los hechos denunciados al pago de una multa administrativa en atención carecía de antecedentes penales.
En 2020, presentó una demanda de indemnización bajo la Ley de Responsabilidad del Estado, alegando vulneraciones a sus derechos fundamentales al tenor de la normativa europea. Su pretensión fue rechazada nuevamente en todas las instancias, especialmente su intento de recusar a los jueces que lo condenaron en primera instancia. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH, poniendo en duda la imparcialidad de los jueces del tribunal superior que rechazó la recusación al estimar una presunta existencia de vínculos entre los magistrados de ambas judicaturas.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el derecho búlgaro contiene normas procesales destinadas a garantizar la imparcialidad de los jueces. Establece que un juez está obligado a abstenerse, por iniciativa propia o a petición de las partes, si existen dudas sobre su imparcialidad. Además, la falta de imparcialidad de un tribunal es motivo para que un tribunal superior anule sus sentencias. Cuando, más concretamente, un tribunal debía examinar una acción de indemnización interpuesta contra él, la normativa dispone expresamente que el tribunal en cuestión debe declinar su competencia, con excepción de los dos tribunales supremos”.
Agrega que, “(…) el argumento del demandante que cuestionaba la imparcialidad de los jueces que conocían de su caso no hacía referencia a pruebas concretas y específicas que demostraran la existencia de un sesgo personal por parte de los jueces concernidos. Además, en la medida en que la solicitud del demandante afectaba a todos los jueces del Tribunal Administrativo Supremo, no había sido posible, en virtud de las normas procesales internas, someterla a un tribunal superior o a otros jueces del mismo tribunal que no hubieran intervenido anteriormente en el asunto. Su solicitud entrañaba, por tanto, un riesgo de paralizar el sistema judicial del Estado demandado”.
Comprueba que, “(…) los jueces que habían resuelto la acción del demandante no eran los mismos que habían confirmado la decisión sobre su custodia policial. Asimismo, no se constata en el expediente que los jueces de la sala hubieran desempeñado algún papel en la defensa presentada por el Tribunal Administrativo Supremo, ya que este último había estado representado en el procedimiento por un abogado empleado por dicho órgano”.
El Tribunal concluye que, “(…) el estatuto de los jueces en Bulgaria está regulado por la Constitución y la ley, que establece numerosas garantías para asegurar su independencia. El Consejo Superior de la Judicatura, órgano independiente encargado del autogobierno del poder judicial, decide, entre otras tareas, sobre el nombramiento o promoción de los jueces, fija su remuneración y ejerce el poder disciplinario sobre ellos. En consecuencia, no parece que hubiera existido ningún vínculo jerárquico o financiero entre los jueces que examinaron la acción del demandante y el Tribunal Administrativo Supremo (que, como persona jurídica, había sido parte en el procedimiento) que pudiera poner en duda su imparcialidad”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda contra Bulgaria en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 27455/22.