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jueves 24 de abril de 2025
Negociación colectiva.

Resolución administrativa de la Dirección Regional del Trabajo que califica servicios mínimos y equipos de emergencia sólo es reclamable ante el Director Nacional del Trabajo.

Corte Suprema rechaza recurso de queja contra resolución que declaró incompetencia de tribunales laborales. Tribunales laborales sólo pueden conocer aquellos asuntos que la ley les entrega expresamente.

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado por una empresa contra ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmaron la incompetencia de los tribunales laborales para conocer una reclamación contra la resolución de la Dirección del Trabajo que calificó servicios mínimos y equipos de emergencia en el contexto de un procedimiento de negociación colectiva.

El máximo Tribunal determinó que no existe una falta o abuso grave en la resolución impugnada.

Puntualiza que se está en presencia de una falta o abuso grave “(…) cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, ‘Los recursos procesales’, p. 387).”

Lo anterior, agrega la Corte Suprema, ya que se trata de un recurso extraordinario “(…) destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho (Alejandro Romero Seguel, en ‘Curso de Derecho Procesal Civil’, t. V, p. 342)”.

Por regla general, agrega la sentencia, “(…) los actos que dicte la administración están sujetos al control de la jurisdicción”, el que queda radicado en los “(…) tribunales ordinarios, excepto en aquellos casos que la legislación establezca un mecanismo específico de impugnación, hipótesis en que el órgano o juzgado designado será competente para conocer y resolver el asunto correspondiente por especialidad”.

En tal sentido, refiere que, “(…)  el Código del Trabajo establece una serie de mecanismos de reclamación en contra de resoluciones de la Administración en normas aisladas y en forma más sistematizada en sus artículos 503, 504 y 512, permitiéndose la impugnación judicial, por ejemplo, en los casos reglados en los artículos 183-I, 183-K, 183-L, 183-M, 233, 340, 354, 377, 402 y en los tres antes referidos, que reglan la acción que se deduzca contra la resolución que se pronuncie sobre la imposición de una multa o su reconsideración”.

De lo anterior, infiere el máximo Tribunal, que “(…) la legislación decidió asignar el conocimiento de determinados asuntos en los que interviene la Administración a los tribunales especializados en materia laboral, atribución que, sin embargo, no es explícita en la reglamentación contenida en el artículo 360 del citado código, que concluye con el pronunciamiento que emita la Dirección Nacional del Trabajo, procedimiento que se regirá, en lo pertinente, por la Ley N°19.880, según lo disponen sus artículos 1, 2 y 30”.

El fallo concluye que: «No existe en el caso que se analiza una norma que permita identificar la competencia específica que se pretende atribuir por la recurrente a los juzgados del trabajo, sino un procedimiento de carácter administrativo que permite deducir un único recurso ante el Director Nacional del Trabajo.»

Explica la Corte Suprema que la legislación laboral establece mecanismos específicos de reclamación contra resoluciones administrativas, pero en este caso: «El citado artículo 360 no alude a la posibilidad de impugnar en esa sede el pronunciamiento del ente administrativo, coligiéndose que se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción.»

Concluye así que los tribunales laborales sólo pueden conocer aquellos asuntos que la ley les entrega expresamente, lo que no ocurre en la hipótesis que regula la precitada disposición legal, en cuanto la resolución administrativa que califique los servicios mínimos y equipos de emergencia que dicte la Dirección Regional del Trabajo sólo será reclamable ante el Director Nacional del Trabajo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°60.868-2024.

 

 

 

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