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martes 20 de mayo de 2025
No es la vía idónea.

Corte de Punta Arenas rechaza acción de amparo contra traslado de imputado por femicidio a penal de Concepción.

Gendarmería actuó conforme a la normativa vigente, y la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por el eventual traslado de un imputado por el delito de femicidio desde el Complejo Penitenciario de Punta Arenas a una unidad penal de Concepción.

La recurrente, hermana del recluso, alegó que el posible traslado dificultaría gravemente el contacto familiar debido a la distancia geográfica, considerando que su núcleo reside en Puerto Montt y que desde el inicio del cumplimiento de la pena no han podido visitarlo.

Aduce que, el interno se encuentra por primera vez privado de libertad, ha mostrado señales de arrepentimiento y reconoció un intento de fuga, por lo que solicita su reubicación en un recinto penitenciario más cercano a su familia, o bien, la evaluación de una pena sustitutiva, al advertir deseos de cambio.

Gendarmería informó que, el amparado está imputado por femicidio y ha cometido faltas disciplinarias, incluyendo un intento de fuga junto a otro interno que está en el penal de Puerto Montt, motivo por el cual se descartó su traslado a ese recinto por razones de seguridad y se autorizó su traslado al penal de Concepción; también reportó que intentó suicidarse el 11 de abril de 2025 y fue atendido de inmediato, y que todo el proceder del personal ha sido conforme a la normativa vigente, sin vulnerar su libertad ni seguridad.

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no constituye la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que se observa en los hechos el empleo de una prerrogativa de la recurrida, regulada por la normativa y que responde a criterios objetivos, descartándose un actuar ilegal o arbitrario.”

Finalmente, advierte que, “(…) la naturaleza del recurso de amparo es de carácter excepcional, y su supuesto de hecho resulta o proviene de un caso o escenario de limitación o privación de libertad arbitraria o ilegal, lo que no ocurre ni se aprecia en la especie.”

La Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N°27-2025.

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