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Santiago
miércoles 14 de mayo de 2025
Corte de Santiago.

Recurso contra Chilevisión por reportaje sobre “Empresaria VIP de Chicureo” no es susceptible de ser revisado por la vía cautelar.

El voto disidente estuvo por ordenar el retiro del reportaje por vulnerar el derecho al buen nombre, considerando que la libertad de expresión no es absoluta y que se le dio un enfoque sensacionalista al reportaje.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Chilevisión, por la emisión de un reportaje que habría sindicado a la actora como “estafadora”.

La recurrente denunció que en los reportajes se muestran imágenes de sus locales comerciales, entrevistas a clientes que la acusan de estafa y se difunden afirmaciones falsas sobre deudas y procedimientos judiciales en los que ha estado involucrada. Señaló que el contenido es tendencioso y carece de fundamento delictivo, y que la difusión de estas acusaciones ha afectado gravemente su reputación, su actividad comercial y su vida personal, causando ataques en redes sociales y en su entorno familiar. Solicitó que se retire el reportaje de todos los medios de difusión.

Chilevisión, a través de su programa «Contigo en la Mañana» y su noticiero central, defendió que el reportaje se enmarca dentro de su función de informar sobre hechos de relevancia pública, basándose en denuncias de personas que acusan a la recurrente de estafa, incumplimiento de pagos y deudas impagas. Señaló que la actora fue contactada para ofrecer su versión de los hechos, y ella misma presentó las acusaciones en su contra. Aseguró que el reportaje mostró ambos lados de la controversia, incluyendo testimonios sobre juicios laborales y demandas por deudas, y que la información difundida es de interés público.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección no era la vía adecuada para resolver el conflicto planteado, dado que los hechos descritos en la demanda corresponden a posibles ilícitos penales, como injurias y calumnias, cuya resolución corresponde a la jurisdicción penal.

Además, que la Ley N° 19.733 establece el derecho de rectificación o aclaración en caso de que se difunda información falsa, lo que otorga a los afectados las herramientas legales correspondientes para obtener la reparación adecuada.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Rodríguez, quien estuvo por acoger el recurso de protección y ordenar el retiro del reportaje cuestionado de la página web y redes sociales del recurrido. Consideró que lo impugnado no es la difusión de la información en sí, sino la forma en que fue comunicada y el tratamiento que se le dio en el reportaje. Además, que la libertad de expresión no es absoluta y debe estar limitada por el derecho al buen nombre de la afectada, quien no tiene la posibilidad de exigir una corrección inmediata debido a la forma inadecuada en que se le dio oportunidad de aclarar las acusaciones. Señaló también que el ejercicio abusivo de la libertad de expresión puede generar perjuicios, especialmente cuando entra en conflicto con el derecho a la honra, como ocurrió con las expresiones deshonrosas vertidas en el reportaje. A su juicio, se produjo una colisión entre el derecho a la honra y la libertad de expresión, y consideró que el canal debió ponderar adecuadamente ambas garantías constitucionales. Finalmente, opinó que la investigación periodística no fue objetiva ni seria, ya que las afirmaciones fueron sesgadas y sensacionalistas, lo que demuestra una intención más allá de simplemente informar.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18367/2024 (Protección).

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