La Corte Suprema resolvió anular de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, en segunda instancia, había reducido el monto indemnizatorio otorgado a una víctima de violaciones de derechos humanos, de $35.000.000 a solo $10.000.000, sin una adecuada fundamentación legal.
Los antecedentes del caso señalan que un particular, víctima de vulneraciones a sus derechos fundamentales durante la dictadura cívico militar, demandó civilmente al Fisco de Chile por los perjuicios sufridos. El Primer Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda, reconociendo su condición de disidente político y condenando al Estado al pago de $35.000.000 como indemnización por violación de sus derechos.
La Corte de Valdivia, al revisar el caso en segunda instancia, confirmó el fallo de fondo, pero rebajó sustancialmente la suma otorgada a $10.000.000, argumentando escuetamente que “no está suficientemente acreditado el sufrimiento padecido por la víctima como para arribar a la suma decretada por el juez de primera instancia”.
La víctima presentó un recurso de casación en el fondo, denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Alegó que la reparación concedida resultaba injustificadamente baja en comparación con los estándares utilizados por tribunales nacionales en casos similares, donde los montos oscilan entre $20 y $60 millones.
La Corte Suprema, tras analizar el recurso y los antecedentes, decidió rechazar el libelo, pero invalidó de oficio la sentencia impugnada, argumentando un vicio formal relacionado con la motivación insuficiente del fallo de alzada.
El máximo tribunal razonó que, más allá del fondo del asunto, se configuró una causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, dado que la resolución de la Corte de Valdivia no cumplió con el deber de fundamentación exigido por el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal.
En consecuencia, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo y confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia, dejando a firme la suma de $35.000.000 a favor del demandante, en calidad de indemnización por violación de derechos humanos.
El fallo reafirma el principio de reparación integral a las víctimas del terrorismo de Estado y establece un estándar en cuanto a la obligación de los tribunales de entregar razones fundadas cuando resuelven disminuir los montos indemnizatorios establecidos previamente.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 23.054-2023