La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la defensa del ejecutado en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la ejecución iniciada por Promotora CMR Falabella S.A. hasta el completo pago de la suma de $5.261.444.-, más reajustes e intereses, y en su lugar, acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, rechazando la demanda ejecutiva, con costas.
El litigio se originó a partir de una ejecución basada en un pagaré firmado por un mandatario designado por la misma ejecutante, en virtud de un mandato contenido en el contrato de apertura de línea de crédito. El ejecutado opuso excepciones, alegando ineptitud de libelo, falta de requisitos del título ejecutivo y nulidad de la obligación.
Los jueces del fondo rechazaron las excepciones y ordenaron seguir adelante con la ejecución. Estiman que no existía error o deficiencia en la demanda que la hiciera incomprensible y que no se afectó la posibilidad de defensa del ejecutado, por lo que desestimaron la excepción de ineptitud del libelo. Luego, que el pagaré cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley N° 18.092 y que el documento «Modificación contrato de apertura Línea de Crédito» demostraba la existencia de un mandato especial para suscribir pagarés, por lo que al título ejecutivo no le falta ninguno de los requisitos exigidos por la ley. Finalmente, como el ejecutado no cuestionó la calidad de mandatario de quien suscribió el pagaré y sus características (liberación de protesto y autorización ante notario) no constituían una extralimitación del mandato rechazaron la excepción de nulidad de la obligación. Por ello, ordenaron seguir adelante con la ejecución por la suma solicitada en la demanda, más intereses y costas.
El ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, fundado, en síntesis, en la incongruencia entre el monto cobrado y los límites del contrato original. En el hecho de que no se acompañó el contrato original de línea de crédito. La obligación no era líquida ni clara en su monto y en abuso en el llenado del pagaré respecto a los montos autorizados en el contrato los que fueron excedidos.
La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad sustancial, al concluir que CMR Falabella incumplió su carga probatoria al no acreditar cómo se llegó a determinar el monto cobrado.
El fallo señala que, “(…) correspondía al acreedor, cuestionada que fuese la determinación del monto de su contenido, acreditar las demás condiciones previstas en el negocio causal subyacente, particularmente en la remisión al deudor de la respectiva liquidación que motiva el lleno del pagaré suscrito mediante mandatario”.
Enseguida, puntualiza el máximo Tribunal que la exigibilidad del pagaré no puede considerarse autónoma cuando su origen contractual es controvertido. La sentencia indica que, “El pagaré, aunque en principio autónomo e independiente de su origen, no se separa completamente de su precedente causal, en especial si es cobrado por el acreedor titular, quien no puede sino conocer la negociación que antecede a este acto”.
Concluye la Corte que, “(…) la ejecutante no desvirtuó, como le correspondía, las cuestiones relativas al monto por el que se llenó el pagaré en relación con las exigencias y mecanismos previstos en el contrato de línea de crédito que suscribieron las partes”.
La Corte enfatiza que, al no haber sido acompañada una liquidación ni antecedentes que acreditaran el origen del monto exigido, se infringió lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, sobre carga de la prueba.
En sentencia de reemplazo acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil —referida a la falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo— y se dejó sin efecto la ejecución iniciada por CMR Falabella.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6637-2024, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº10470-2022 y del 18º Juzgado de Letras Civil de Santiago Rol C-7268-2021.