La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección presentado por una cliente en contra del Banco del Estado de Chile, tras negarse la institución financiera a restituirle la suma equivalente a 35 UF que le fue sustraída mediante fraude electrónico.
La recurrente relató que, tras recibir una llamada telefónica fraudulenta en la que un tercero se hizo pasar por ejecutivo bancario, se efectuaron movimientos no autorizados desde su Cuenta RUT. Al percatarse del fraude, retiró los fondos restantes, denunció los hechos ante Carabineros y el propio banco, y presentó una declaración jurada conforme a la Ley N° 20.009. Aun cuando cumplió con todos los requisitos legales, BancoEstado rechazó su solicitud de restitución, trasladándole la responsabilidad del fraude y afectando así su derecho de propiedad.
Por su parte, BancoEstado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la situación descrita por la actora no se encontraba comprendida dentro de los supuestos de la Ley N° 20.009, ya que las transacciones objetadas habrían sido autorizadas mediante el uso de claves personales bajo su custodia. Añadió que la responsabilidad recaía en la clienta, quien habría actuado con negligencia al entregar su información confidencial, y sostuvo que el banco cumplió con sus deberes legales de información y seguridad, descartando vulneraciones a sus sistemas y negando responsabilidad en el fraude.
La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección. Constató que la negativa de BancoEstado a restituir los fondos constituyó un acto ilegal y arbitrario, al desconocer el procedimiento establecido en la Ley N° 20.009 y afectar el derecho de propiedad de la recurrente. El tribunal destacó que dicho cuerpo legal contempla un mecanismo específico de protección frente a fraudes en transacciones electrónicas, cuya finalidad es precisamente evitar que las víctimas asuman el costo de delitos que no les son imputables.
El fallo sostuvo que la actora cumplió con todas las exigencias legales para activar el procedimiento de restitución, ya que “(…) con fecha 30 de enero de 2025, procedió a denunciar los hechos ante la 1ª Comisaría de Carabineros de Coyhaique y, posteriormente, con fecha 6 de febrero de 2025, realizó la declaración jurada en cuestión individualizando la fecha, producto y los montos por los que fue defraudada”. Sin embargo, el banco rechazó su solicitud argumentando que la situación descrita no estaba contemplada dentro de la Ley N° 20.009 y no inició el procedimiento judicial que le habría permitido suspender el reembolso por existir dolo o culpa grave, conforme al artículo 5° bis de la misma ley, lo que no consta haberse realizado. Esta omisión, a juicio del tribunal, vulneró gravemente el marco normativo y privó a la usuaria de una protección que la ley expresamente le concede.
La Corte reprochó también que la institución financiera adoptara una decisión desprovista de razonabilidad y proporcionalidad, trasladando la carga del fraude a la clienta pese a que ella actuó con diligencia al reportar los hechos y cumplir con los pasos exigidos por la ley. En este sentido, la sentencia señala que la entidad “(…) actuó de manera ilegal, al rehusarse a restituir los fondos reclamados en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 20.009, pese a que la recurrente cumplió con las exigencias necesarias dispuestas para tales efectos”. Junto con la denunciada ilegalidad en la conducta del banco, se aprecia también “(…) la concurrencia de arbitrariedad, desde que su actuación no ha cumplido con los cánones de proporcionalidad ni de razonabilidad que le son exigibles, en circunstancias que su cliente fue diligente en ceñirse al derrotero procedimental estatuido al efecto”.
La Corte concluyó que el actuar del banco no solo infringió un deber legal específico, sino que además configuró una afectación concreta al derecho de propiedad de la recurrente, “(…) al haberle privado de éste en perjuicio directo sobre su patrimonio, el cual se encuentra amparado en el número 24 del artículo 19, de la Constitución”.
En definitiva, acogió el recurso de protección y ordenó al banco proceder a la restitución de los fondos reclamados por la actora, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.009, respetando los umbrales que correspondan. Además, condenó en costas a la entidad financiera, dejando abierta la posibilidad de que el Juzgado de Policía Local resuelva sobre aspectos adicionales del caso.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20413-2025 y Corte de Coyhaique Rol N°61-2025 (Protección).