Casación en el fondo rechazada
Corte Suprema ratifica rechazo de demanda por honorarios de corretaje de terreno indígena
No se acreditó la existencia de un contrato de corretaje ni la intermediación decisiva del demandante. Faltó prueba sobre el monto de los honorarios reclamados. El recurso de casación fue rechazado por "manifiesta falta de fundamento".

El Primer Juzgado Civil de Temuco rechazó una demanda de cobro de honorarios interpuesta por un corredor de propiedades en contra de una empresa de inversiones e inmobiliaria. El demandante alegó haber realizado servicios de corretaje para la venta de un inmueble a la CONADI.
El juez analizó las definiciones doctrinarias y jurisprudenciales del contrato de corretaje, concluyendo que la situación en cuestión no cumplía con los elementos característicos de este tipo de contrato. Aunque existía un «poder especial», consideró que este no tenía la naturaleza jurídica de un contrato de corretaje. Las actividades realizadas por el demandante no fueron consideradas como propias de un corredor o intermediario decisivo en la transacción. La evidencia presentada demostró que el negocio se ejecutó directamente entre el dueño de la propiedad y la CONADI, sin la intermediación crucial del demandante.
En este sentido el fallo indica que, «La prueba de cargo lo posiciona como un interventor, mas no como una facilitador o intermediario que haya tenido una participación que se constituya como la conditio sine qua non se hubiera celebrado el o los contratos posteriores de compraventa.»
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