Invalidó sentencia de oficio.
Fallo que extendió alcance de la cláusula compromisoria y acogió excepción de incompetencia infringe la ley del contrato, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que se ha infringido la ley del contrato, recogida en el artículo 1545 del Código Civil, al dejar sin aplicación lo acordado por los contratantes, alterando los términos de la cláusula compromisoria al incluir materias no contempladas en ella.

La Corte Suprema invalidó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo del Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de incompetencia del tribunal.
La causa versa sobre una demanda de cobro de pesos por falta de pago de siete facturas electrónicas, que corresponden a servicios por trabajos de construcción de una obra.
La demandada dedujo excepción de incompetencia absoluta que fundó en la cláusula compromisoria contenida en el contrato de construcción celebrado entre las partes, y en subsidio, opuso la incompetencia del tribunal, y la excepción de cosa juzgada, debido al avenimiento que las partes firmaron en el juicio arbitral, y por último alegó que los servicios realizados no son efectivos, ya que corresponden a obras que no fueron ejecutadas, conforme al contrato o bien no fueron realizadas.
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