La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección presentado en favor de una persona diagnosticada con síndrome de hiperquilomicronemia familiar, una enfermedad rara y potencialmente mortal, y ordenó al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y al Ministerio de Salud (MINSAL) realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Waylivra (Volanesorsen), prescrito por sus médicos tratantes.
El conflicto se originó tras la negativa del FONASA y del MINSAL a financiar el medicamento Waylivra, prescrito como única alternativa terapéutica para una paciente con una enfermedad rara, debido a que no se encontraba contemplado dentro de la cobertura estatal.
La parte recurrente alegó que la negativa de las autoridades vulnera sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida y la igualdad ante la ley, al impedir el acceso al único tratamiento disponible para una enfermedad grave, degenerativa y potencialmente mortal. Expuso que la paciente fue diagnosticada con el síndrome de hiperquilomicronemia familiar a los 26 años, tras un episodio de pancreatitis aguda, y que desde entonces ha sufrido múltiples crisis que han puesto en riesgo su vida.
Indicó que el medicamento prescrito, aprobado por la Agencia Europea de Medicamentos y registrado en Chile, era la única alternativa para detener el avance del cuadro clínico. Además, subrayó que el alto costo del tratamiento –superior a 800 millones de pesos anuales– lo hacía absolutamente inaccesible sin financiamiento estatal. En respaldo de sus alegaciones, acompañó informes médicos, estudios científicos, resultados genéticos, epicrisis de hospitalizaciones y documentos que evidenciaban la solicitud y posterior negativa de cobertura por parte de las entidades recurridas.
El MINSAL sostuvo que su actuación se ajustó a la normativa vigente, pues su rol institucional implica una asignación racional y técnica de los recursos públicos, conforme a criterios de evidencia científica y priorización sanitaria. Argumentó que la judicialización de tratamientos no incluidos en la cobertura estatal distorsiona la planificación del sistema de salud y fuerza la reasignación de recursos sin respaldo técnico ni presupuestario. En relación con el medicamento solicitado, afirmó que no había superado los estándares de evaluación científica establecidos por la normativa sectorial y que su eficacia era incierta, según el informe técnico elaborado por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Añadió que, aunque el fármaco contaba con registro sanitario en Chile, no había sido autorizado por la FDA en Estados Unidos, y que la sola prescripción médica no bastaba para justificar su financiamiento público.
FONASA alegó que carece de facultades discrecionales para financiar tratamientos que no han sido incorporados al sistema legalmente establecido, particularmente a través de la Ley Ricarte Soto, cuyo procedimiento exige el cumplimiento de criterios técnicos, científicos y presupuestarios previamente definidos. Sostuvo que el medicamento solicitado no ha sido priorizado ni evaluado favorablemente conforme a dicha normativa, por lo que acceder a su financiamiento supondría infringir la legalidad y vulnerar los principios de probidad y control del gasto público. Además, afirmó que la acción judicial pretendía impugnar indirectamente una política pública general, lo cual excede el marco de la acción de protección. Finalmente, cuestionó la suficiencia y validez de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente aquellos en idioma extranjero o sin respaldo clínico concluyente sobre riesgo vital inminente.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, estimando que tanto el MINSAL como FONASA actuaron dentro del marco legal vigente, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. Fundó su decisión en que el medicamento solicitado no había sido incorporado al sistema de cobertura pública a través de los mecanismos establecidos por las leyes 19.966 y 20.850, y que su eficacia no estaba suficientemente acreditada conforme a los estándares técnicos exigidos. Agregó que no se configuraba un riesgo vital inminente que justificara la intervención judicial, y que el Poder Judicial no podía sustituir a la autoridad administrativa en la definición de políticas públicas ni ordenar el gasto de recursos públicos sin respaldo legal expreso.
En contra de la sentencia de primer grado, la recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Concluyó que la negativa de FONASA y el MINSAL a suministrar el medicamento prescrito constituye un acto arbitrario que amenaza directamente el derecho a la vida y a la integridad física de la recurrente. Por ello, valoró especialmente el informe médico acompañado, el cual detallaba los episodios reiterados de pancreatitis aguda y el riesgo vital asociado a la falta de tratamiento, señalando que, “(…) el no tratar con Volanesorsen implica que el paciente tendrá los niveles de triglicéridos persistentemente elevados, con un mayor riesgo de hacer nuevos episodios de pancreatitis grave, de complicaciones secundarias, de ingreso a UCI, riesgo coronario e impacto negativo en su calidad de vida, y mayor riesgo de morir debido a las complicaciones vasculares y pancreatitis”.
En su análisis, la Corte Suprema enfatizó que las consideraciones administrativas o presupuestarias no pueden prevalecer cuando se encuentra comprometido un derecho fundamental de rango constitucional. Recordó que, “(…) si bien es cierto que las consideraciones de orden administrativo y económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona”. En este sentido, reafirmó que los derechos garantizados por la Constitución deben primar sobre las normas legales y reglamentarias que rigen la cobertura de medicamentos en el sistema de salud.
Finalmente, sostuvo que el rol de los tribunales, en sede de protección, no es diseñar políticas públicas, sino resguardar el imperio del derecho y proteger las garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Así, dejó constancia de que “(…) la Corte Suprema se limita, en el cumplimiento del mandato que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a disponer la adopción de aquellas providencias necesarias, a su juicio, para salvaguardar los derechos garantizados por la Carta Fundamental, mas no se halla en situación de definir, ni pretende hacerlo, cómo es que ello debe ser cumplido por las autoridades competentes”.
En virtud de lo anterior, acogió el recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento Waylivra (Volanesorsen), conforme a la prescripción del médico tratante, con el objeto de iniciar el tratamiento en el más breve plazo posible.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Matus, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, al estimar que no existe información científica y comprobada que acredite la eficacia del medicamento en cuestión para el tratamiento de la enfermedad que padece la recurrente, y en consecuencia, necesidad de aquel para el tratamiento de su patología.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°21815-2025 y Corte de Santiago Rol N°25243-2024 (Protección).