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viernes 18 de julio de 2025
Despido justificado

Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y valida despido por incumplimiento grave de gerente que no informó sobre abuso sexual de trabajadora a su cargo

El juzgador erró al minimizar la gravedad del incumplimiento del trabajador, quien no informó directamente a su jefatura sobre un abuso sexual sufrido por una trabajadora a su cargo, omisión suficientemente grave para justificar el despido, dado su carácter de gerente y la naturaleza del hecho; conducta constituye un incumplimiento grave conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda declarando injustificado el despido y ordenó a la demandada pagar las sumas que indica, con reajustes e intereses.

Contra dicho fallo recurrió de nulidad la demandada, argumentando que, si bien se aceptaron los hechos probados por el Tribunal, es necesario recalificar jurídicamente el incumplimiento contractual del demandante como “grave” para justificar su despido conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

Sostuvo que el actor omitió informar con precisión la individualización y detalles de un abuso sexual ocurrido en el ámbito laboral, lo cual impidió la correcta investigación y constituyó un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Además, refutó la conclusión del Tribunal de que no hubo omisión de información, señalando que en casos de acoso o abuso sexual es fundamental conocer la identidad de los involucrados para iniciar una investigación adecuada.

La recurrente indicó que existe un protocolo interno para denunciar estos hechos, el cual no fue utilizado por el demandante, y que su omisión fue grave dado el carácter del hecho denunciado, que incluso podría configurar un delito.

Por último, criticó que la sentencia atribuye a la empresa responsabilidades que corresponden al demandante, y afirmó que, de haberse calificado correctamente la gravedad del incumplimiento, se habría rechazado la demanda de despido injustificado, por lo que pidió invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, al considerar que el juzgador erró en el juicio de valor para calificar como no grave el incumplimiento del demandante respecto de su obligación contractual de informar a su jefatura directa sobre el abuso sexual sufrido por una trabajadora a su cargo, cometido por otro trabajador de la empresa.

Se tuvo por acreditado que el actor conoció la situación de abuso pero no la informó a su superior inmediato, limitándose a comunicarla a una analista de selección; que el despido de la trabajadora afectada fue solicitado por el demandante con base en ausencias; que el actor no tenía facultades para despedir a trabajadores; y que la empresa conoció los hechos solo tras un correo de la madre de la víctima.

La Corte determinó que ninguna de las circunstancias invocadas por el tribunal para atenuar la gravedad de la omisión —como la falta de un protocolo claro o la ausencia de poder decisorio del demandante— conducen a eliminar la envergadura del incumplimiento, dada la seriedad de los hechos y el nivel de responsabilidad del actor como gerente.

En tal sentido indica que, “(…) el trabajador no puso en conocimiento de su jefatura directa el abuso sexual de que fue víctima una trabajadora, cometido por otro dependiente, ambos bajo su mando, en una actividad privada, e instó, posteriormente, por el despido de la afectada por el abuso basándose en el ausentismo de ésta”.

Enseguida, añade que, “(…) la circunstancia de haber comentado la situación con la analista de selección y reclutamiento y sólo con motivo del requerimiento realizado por la afectada de la dirección del abusador para efectuar la denuncia ante la Policía de Investigaciones, carece de la significación necesaria para entender que el actor cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo en orden a informar a su superior acerca de cualquier incidencia que pudiese ocurrir, ya sea durante el desempeño de sus funciones, o de la que hubiera tomado conocimiento durante dicho desempeño”.

El fallo agrega que, “(…) aun en el evento de no existir protocolo o norma con la claridad suficiente al interior de la empresa y que regule la actitud a adoptar frente a una situación como la que conoció el demandante, que se desempeñaba como gerente de complejo, la más mínima regla de conducta social al interior de un área laboral induce a la necesidad de poner en conocimiento de la superioridad correspondiente la afectación sexual sufrida por una dependiente a manos de otro, considerando, especialmente, el nivel exigible a quien ostenta la gerencia y su calidad de superior frente a los involucrados”.

La Corte concluye que, “(…) la ausencia de poder decisorio del actor, gerente de complejo, para despedir a un trabajador y el desinterés de la jefatura de la empresa en cuanto a investigar la afectación de la trabajadora víctima de abuso sexual, no configuran óbice con vocación eliminatoria de la trascendencia de la omisión en la que incurrió el actor”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y, en su lugar, rechazó la demanda de despido injustificado.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1834/2024 y de reemplazo.

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