Casación en el fondo acogida
Corte Suprema: contrato de promesa de compraventa de 1999 justifica tenencia ante demanda de precario
El máximo Tribunal estableció que la ocupación de la propiedad por parte de la demandada no se basa en la mera tolerancia o ignorancia del actual propietario, sino que se sustenta en un contrato de promesa de compraventa celebrado en 1999 con el anterior dueño, antecedente que no fue desvirtuado en el proceso, y que constituye un título jurídico válido que justifica la permanencia en el inmueble.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario en que se solicitó la restitución de un inmueble, señalando que la demandada ocupa la propiedad sin un contrato que justifique su tenencia, sino únicamente por la mera tolerancia del actual dueño, quien adquirió el dominio en 2020.
La demandada alegó que no ocupa el inmueble por mera tolerancia, sino en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado con el anterior propietario en 1999, el cual no ha sido resciliado, finiquitado, anulado ni resuelto judicialmente. Añadió que en virtud de dicho contrato se le hizo entrega material de la propiedad, donde reside desde entonces.
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