Cobertura de medicamentos
Corte Suprema ordena suministro inmediato de medicamento Risdiplam para paciente con AME tipo 2
El máximo Tribunal acogió un recurso de protección en alzada y ordenó a FONASA, al Servicio de Salud Metropolitano Norte y al Hospital San José cubrir el medicamento Risdiplam para un paciente de 22 años con Atrofia Muscular Espinal tipo 2. Estableció que la negativa basada en razones administrativas y económicas vulnera los derechos a la vida y a la protección de la salud, prevaleciendo el principio de protección de la vida sobre las limitaciones normativas y económicas.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA), el Servicio de Salud Metropolitano Norte y el Hospital San José, por la negativa a otorgar cobertura del medicamento Risdiplam, necesario para el tratamiento del actor.
El recurrente explicó que el medicamento es necesario para tratar su Atrofia Muscular Espinal (AME) tipo 2, enfermedad grave y potencialmente mortal que pone en riesgo su vida. Señaló que, pese a haber solicitado el tratamiento ante las entidades recurridas, estas negaron su acceso argumentando razones administrativas y económicas, así como que el fármaco no está incorporado en los programas oficiales. Indicó que esta negativa vulnera sus derechos constitucionales a la vida y a la protección de la salud.
Las recurridas al informar, argumentaron que la cobertura no es procedente, atendido a que el fármaco no cuenta con cobertura en la normativa. Asimismo, se cuestionó la efectividad del medicamento para la patología del actor.
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