Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma que el fuero gremial no asegura la jornada laboral y permite ajustes por eficiencia
Ratificó la decisión de la Corte de Chillán, que estimó que el fuero gremial de la Ley N°19.296 no asegura la invariabilidad de la jornada laboral, sino únicamente la inamovilidad en el cargo, el traslado de funciones y las calificaciones.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Tucapel, a propósito de la reducción de jornada laboral desde 44 a 33 horas semanales de un funcionario que se desempeñaba como presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna.
El recurrente alegó que la Municipalidad redujo unilateralmente su jornada laboral de 44 a 33 horas semanales, a través de un decreto alcaldicio de 2025, pese a que se encontraba protegido por el fuero gremial que le ampara en su calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales de la comuna, cargo para el cual fue electo en diciembre de 2024.
Sostuvo que dicha medida carecía de justificación válida, que tenía como trasfondo minimizar su rol de funcionario y dirigente, y que le significó una merma en sus remuneraciones, lo que vulneraba la Ley N°19.296, en particular sus artículos 25, 31 y 59. Añadió que la decisión atentaba contra la autonomía sindical y desconocía estándares internacionales de la OIT, invocando además la transgresión de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, la libertad sindical y el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones.
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